CONTRATOS EN CIENCIA Y TECNOLOGIA-NECESIDAD DE MARCO APROPIADO.

Por: Arleys Cuesta Simanca

El Marco General de Acción del Programa en Pro de la Ciencia adoptado por la Conferencia Mundial sobre la Ciencia en 1999, establece que “La investigación científica debe apoyarse en un marco jurídico apropiado en los planos nacional e internacional. Revisten especial importancia a este respecto, la libertad de expresión y la protección del derecho de propiedad intelectual.”

Entre los temas a tratar dentro de ese “marco jurídico apropiado” se encuentra el relativo a los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas -especialmente el de los contratos de las entidades estatales para esta finalidad-, materia que es motivo de frecuentes dudas, temores y vacilaciones en los gerentes públicos y los ejecutores de recursos de ciencia y tecnología que se presentan en razón de vacíos normativos; antinomias; coexistencia de disposiciones dictadas sobre un mismo aspecto en momentos diferentes, en condiciones distintas y frente a sujetos jurídicos diferentes. Esta inseguridad se manifiesta en una baja ejecución de los presupuestos públicos de ciencia y tecnología; el seguimiento de licitaciones públicas, concursos de méritos o procesos de selección abreviada para celebrar contratos que pueden ser celebrados de manera directa; la imprecisa catalogación de las convocatorias públicas como un tipo de procedimiento de selección de contratistas distinto a la contratación directa; el mito de que sólo las entidades del orden nacional pueden celebrar contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas; o la consideración de que los tipos contractuales para el desarrollo de dichas actividades son sólo los de financiación, asociación, convenios especiales de cooperación y de administración de proyectos.

Estos tecnicismos que dificultan el tráfico jurídico para el desarrollo de la investigación y del avance, incorporación y apropiación del conocimiento, se traducen finalmente en la negación y la obstaculización de los derechos; en demoras, disfuncionalidades, ineficiencias, inseguridad, pérdida del sentido de la autoridad, discriminación y muerte. Al final, se trata de un asunto de efectividad de derechos humanos.

El progreso científico ha llegado a desarrollar mejores y más eficientes sistemas de producción de energía, producción de alimentos, potabilización y conducción de agua, sistemas y medios de comunicación y de gestión de la información desde y hasta cualquier lugar del mundo, materiales y métodos de construcción eficientes y amigables con el planeta, producción de medicamentos y desarrollo de tratamientos de menor costo para enfrentar la enfermedad, sistemas y materiales más eficientes para la construcción y mantenimiento de vías, etc. Esto ya está inventado!!!

Siendo así, gozar de los beneficios del progreso científico debe manifestarse en cosas tan básicas como poder tener acceso al agua potable; permitir a las personas aprender a leer y escribir; que las personas no se mueran por enfermedades cuyo tratamiento y cura resultan elementales aun en países en vía de desarrollo; que no se padezca hambre por no saber cómo producir alimentos; poder acceder a un sistema de sanidad que garantice que los beneficiarios del sistema de seguridad social no deban soportar la negación de la prestación de los servicios de salud por desorden o descoordinación en la información; que quien reclama una pensión no deba asumir la demora y las penurias que implica reconstruir una historia laboral y la obtención de certificaciones y documentos que debe ser intercambiada por las entidades públicas, etc.

Con todo, aun es parte de nuestro día a día la falta de agua, las inundaciones cíclicas, las demoras en los procesos, trámites y actuaciones ante las autoridades por incapacidad de respuesta por falta o insuficiencia de medios tecnológicos. Esto no resulta extraño cuando lo que presenciamos año a año es la disminución de los recursos destinados a ciencia y tecnología en el presupuesto general de la Nación.

El derecho humano universal de que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se hagan plenamente efectivos (Artículo 28 DUDH), va necesariamente ligado al avance de la ciencia y la tecnología y a su implementación. No se trata solamente de disponibilidad de recursos, sino que ello involucra una nueva forma de intentar resolver los problemas. El mundo puede ser mejor, la realidad en que vivimos puede ser mejor.

Para nuestro caso en el momento actual, quizá el mayor beneficio que podamos derivar del progreso científico es comprender que el progreso científico presupone pensar con mente abierta. La ciencia es cambiante y el desarrollo tecnológico es progresivo.

 

 

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