Procuraduría. En lo penal una garantía?

Por: ALVARO ALSTHON

 

El Derecho junto con sus distintas ramas debe evolucionar así como lo hace la sociedad, con el fin de responder y suplir las necesidades como también mantener el orden y la armonía en las relaciones sociales.

Hace apenas 23 años Colombia adoptó la Constitución Política de 1991, pretendiendo modernizar al país, poniéndolo en armonía con las nuevas realidades en cada escenario y ámbitos de la vida.

Los cambios que se realizaron en la mencionada Carta Política son innumerables en cada uno de los ámbitos de nuestra realidad, en cuanto al Derecho Penal, se requirió adecuar las Instituciones y procedimientos para ajustarlos a la misma, se requirió modificarla para viabilizar los cambios que ella misma exigía y que apuntaban a adecuar el sistema penal a las nuevas realidades e instituciones y a implementarlas en nuestro contexto socioeconómico.

A partir de la Reforma Constitucional introducida con el Acto Legislativo núm.3 del 2002, se introduce el Sistema Penal Acusatorio, el cual se caracteriza por ser un sistema adversarial, donde las partes, Fiscalía y Defensa, se enfrentan en igualdad de condiciones ante un juez imparcial, quien basado en pruebas y argumentos decide condenar o absolver.

De la misma manera, también puede intervenir el Ministerio Público (por conducto de la Procuraduría) y la víctima, el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que le garanticen la verdad, la justicia y se le reparen los daños y perjuicios causados.

El Sistema Penal en Colombia tiene sus particularidades, tal como las evidenciaba el llamado sistema mixto que tuvo vigencia el 31 de diciembre de 2.004, una de estas es el papel que se le atribuye al Ministerio Público, en donde son muchas las críticas al papel que desempaña con respecto al sistema penal, unos dicen que su intervención desnaturaliza un proceso que es de naturaleza adversarial, involucrado dos oponentes, Fiscalía y Defensa que se enfrentan en un plano de igualdad jurídica.

Las críticas oponentes argumentan que las particularidades de la sociedad colombiana justifican la presencia del Ministerio Público como interviniente más en el proceso, exponen por su lado que pronostican el inminente colapso de todo el sistema procesal penal, considerándolo inviable en una sociedad como la nuestra, pues las partes en contienda se enfrentan en un proceso dialéctico donde, en teoría, se puede afirmar que se da una igualdad de armas, lo que la presencia del representante del Ministerio Público rompería este equilibrio, pues éste debe tomar partido por alguna de las partes, dejando en desventaja a la parte contraria, a su vez sostienen que usualmente acoge la tesis de la Fiscalía, quedando la defensa en desventaja.

Por otro lado hay quienes defienden el   papel del Ministerio Público en el Proceso Penal Acusatorio adoptado en Colombia a partir de la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, exponen lo siguiente:

El legislador al permitir la participación del Ministerio Público en el Proceso Penal Acusatorio en Colombia, cumplió con los fines de la Constitución Política de 1991 art. 277 donde éste es un interviniente de origen constitucional que únicamente interviene en defensa de los intereses de la sociedad en aquellos casos que resultan de mayor interés social. De allí que sea necesario saber si esta intervención es o no una garantía?

 

Continuará (ENTRABAMIENTO PENAL Y UTILIDAD DE LA PROCURADURIA COMO MINISTERIO PÚBLICO)

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