Palabras que matan y la ley de Justicia y Paz II: Política paramilitar. Limpieza o Exterminio

 

Por: Luis A.Fajardo Sánchez.

En la investigación sobre la mal llamada “limpieza social paramilitar”, a la cual se aludió en la anterior entrega (I), Salvatore Mancuso se empeñó en señalar que en su organización no existían políticas de “limpieza social” y que los paramilitares que estaban a su cargo solo asesinaron cuando las personas eran señaladas por ser supuestas colaboradoras de la guerrilla. Sin embargo, los casos expuestos por las víctimas y los demás paramilitares que han sido juzgados demuestran todo lo contrario.

Así, por ejemplo, las víctimas de Tierralta, Córdoba, contaron que en 1996 los paramilitares asesinaron a cuatro trabajadoras sexuales del barrio “19 de Marzo”, más específicamente en un lugar conocido como Calle del Puerto. Otro caso fue el de un joven de 21 años asesinado en Tierralta por los paramilitares cuando se declaró abiertamente homosexual. Según relató su mamá, lo mataron el 13 de mayo de 1999 en el barrio Paraíso y su madre alcanzó a ver al paramilitar que cometió el crimen. Poco antes de su muerte, ‘los paras’ habían matado a su pareja. Y de otra parte, también abundan las versiones libres de los postulados de Justicia y Paz donde se reconoce que la “limpieza social” era uno de los objetivos nacionales de las AUC. Así lo confesó JOSÉ HIGINIO ARROYO OJEDA, alias ―Caballo‖ o ―Julián. Así también lo muestran los asesinatos del Grupo ilegal Ramon Isaza…. Más aún, el 3 de agosto de 2014, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACIÓN PENAL con Magistrado Ponente, Dr. José Luis Barceló Camacho. Profirió sentencia condenatoria contra Édgar Ignacio Fierro Flores, alias “Don Antonio”, “Isaac Bolívar”, “Trinito Tolueno”, “William Ramírez” y/o “Tijeras”, comandante del desmovilizado “Frente José Pablo Díaz”, y Andrés Mauricio Torres León, alias “Z 1”, “Jesucristo” o “Cristo”, desmovilizado del “Frente Mártires del Cesar”, ambos del Bloque Norte de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC (Autodefensas Unidas de Colombia). Lo anterior, por cometer múltiples homicidios en el marco de lo que ellos denominaban “limpieza social”. Fueron condenados, investigados y juzgados atendiendo a los beneficios de la ley 975 del 2005.

De igual manera, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz con Magistrada Ponente María Consuelo Rincón Jaramillo, el pasado 11 de junio de 2014, emitió él estudió y formulación de cargos de las siguientes personas: JOSÉ HIGINIO ARROYO OJEDA, alias ―8-5―Caballo ó Julián, comandante del Frente Briceño. ROBERTO ARTURO PORRAS PÉREZ, alias ―La Zorra ó Calabozo, comandante del Frente Barro Blanco.ROLANDO DE JESÚS LOPERA MUÑOZ, alias ―Mono ó Milton, comandante del Frente Anorí. LUIS ALBERTO CHAVARRÍA MENDOZA, alias ―Lucho Mico, ―Mico, ― ,Cuatro ó Nigo, comandante de los corregimientos de Uré y Versalles (municipio de Montelíbano, Córdoba), así como del corregimiento La Caucana del municipio de Tarazá, Antioquia y de contraguerrilla en el municipio de Tarazá. Patrulleros Luis Carlos y Eucario Mazo, alias Cedro y alias Mazo. Todos los anteriores, desmovilizados del Bloque Mineros de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia “A.U.C.”. En el presente caso, alias Caballo confesó que el ítem central de su organización “Bloque Mineros” era la realización de limpieza social, hecho que para el Tribunal no tiene fundamento alguno, pues estos grupos al margen de la ley no deben atribuirse la facultad de reemplazar a las autoridades estatales e inferir a su modo en los conflictos particulares de la sociedad, imponiendo el poder y sometiendo a sus normas a todas aquellas personas que no estén de acuerdo con sus intereses. Así mismo, el Tribunal al estudiar los móviles de los delitos, encontró que en muchas ocasiones la fuerza pública no presto la ayuda necesaria y facilito el cometimiento de estas masacres como lo es el caso de la Granja y el ARO, que como consecuencia dejaron una condena al Estado interpuesta por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por lo anterior, para el Tribunal no debe desdibujarse la práctica generalizada y sistemática de la mal llamada limpieza social, pues estos delitos están lejos de tratarse de resultados del conflicto interno armado. Tal y como consta en las confesiones realizadas por el mismo Carlos Castaño, respecto a la masacre del ARO, donde queda en evidencia la crueldad y las acciones motivadas que llevaron a cometer limpieza social como una herramienta de castigo a la sociedad y de la propagación del temor. Además, conforme a las confesiones realizadas por los condenados y de los familiares de las víctimas, los motivos que condujeron a cometer estos homicidios se debieron a que las víctimas fueron señaladas presuntamente de ser consumidores de estupefacientes, hecho que llevó a que se cometiera estos crímenes bajo la infame justificación de ser operativos de   limpieza social contra los mismos, gracias a los mismos señalamientos de la población. Además, podrían documentarse decenas de caso más, que corroborarían dicha tesis, donde fueron condenados algunos servidores públicos por su activa participación. Un ejemplo es el fallo proferido por el Consejo de Estado, mediante Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Enrique Gil Botero. El pasado 4 de mayo de 2011 concedió la acción de reparación directa en favor de las víctimas y condeno a la Policía y el Ministerio de Defensa a indemnizar a las mismas por hechos ocurridos el 27 de abril de 1994, en la ciudad de Cali, por el homicidio de los ciudadanos Francisco Ortiz Jiménez, Juan Carlos Muriel Guerrero, y María del Carmen cometido por miembros de la Policía Nacional.

Sin embargo, lo que ahora hay que hacer es detener la violencia que vive nuestro país. Pero para ello no solo se requieren acciones integrales y contundentes del Estado, que extinga y prevenga la repetición de dichos hechos, sino que también se reclame de los ciudadanos un cambio de actitud incluso un cambio de lenguaje. Un ejemplo, es el uso del concepto infame de “limpieza social” que parece tener sus orígenes en 1979 cuando grupos de vecinos y comerciantes contratan los servicios de sicarios para asesinar de la manera más violenta y en total estado de indefensión a personas a quienes consideraban peligrosas, como jóvenes presuntamente consumidores de drogas sicoactivas o presuntos delincuentes o miembros de pandillas incluso a trabajadores y trabajadoras sexuales y miembros de la comunidad LGTBI. (Rojas, 1996). La tarea de transformar la realidad es muy grande, continuemos haciéndolo incluso con pequeñas acciones. Desde el OBSERVADOR UNIVERSAL proponemos que a partir de este momento erradiquemos de nuestro lenguaje el nombre de “desechables” para referirnos a los habitantes de calle, recicladores o a cualquier otro ser humano y el de “limpieza socialcuando nos referimos al homicidio sistemático y generalizado contra un grupo social determinado que incluso, puede ser considerado por el derecho Internacional, como un genocidio por motivos de discriminación social. Igualmente recordemos que a las personas que llevan a cabo estos crímenes se les denomina “escuadrones de la muerte” o “grupos de extermino” y no debemos nombrarlas como “grupos de limpieza social”.

Imagen tomada de: www.malpensante.com

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