Respeto a la humanidad; y luego, también a las religiones

A raíz de las recientes declaraciones del Papa Francisco, primero, sobre la condena a los actos terroristas efectuados en Paris en venganza del profeta Mahoma, y, luego, sobre el “respeto a la religión” como uno de los límites de la libertad de expresión, la humanidad no debe perder de vista que tanto los actos terroristas como dichas declaraciones obedecen, en ambos casos, a concepciones y consideraciones religiosas, que si bien son respetables también son   parcializadas dentro de sus correspondientes orientaciones teológicas, por lo que, para su verdadero análisis imparcial se requiere de un contexto mucho más general. Para ello, es preciso recordar que desde la revolución Francesa, y con mayor razón desde la modernidad y ahora dentro de la postmodernidad, se ha consolidado en gran parte del mundo una civilización que promueve la convivencia del género humano en todo el planeta, que separa los gobiernos civiles de las organizaciones y actividades religiosas, sin distinción alguna, basada en los indiscutibles valores humanos, como son, en su orden, el respeto al ser humano, a su vida, a su dignidad, libertad, a su conciencia, a su expresión, a su creencia, a su razón, etc. y demás derechos fundamentales.

De lo anterior se desprende, entonces, que así como toda creencia y, en general, toda confesión o religión, debe respetar la existencia, dignidad, conciencia y expresión y demás derechos fundamentales del género humano, e, incluso, debe respetar la creencia religiosa ajena, la creencia no religiosa y demás creencias; de la misma manera los Estados y las sociedades contemporáneas, deben respetar las actividades religiosas en todo aquello que no atente civilmente contra el género humano, y, en especial, que no amenacen su existencia, dignidad, vida, conciencia, y expresión.

Ahora, si bien es cierto que la sociedad contemporánea, especialmente la occidental, y el pacto internacional de derechos civiles y políticos (arts. 19 y 18), reconocen la libertad religiosa, también lo es que reconocen la libertad de expresión y la libertad de pensamiento y opinión, pero este último reconocimiento se hace sin consideración de fronteras universales, salvo los límites expresos que la “ley civil (y no a las reglamentaciones o convicciones religiosas) establezca por razón de la protección de derechos y reputación ajenos o por motivos de seguridad, orden público, salud y moralidad pública”. Por lo tanto, la sociedad civil y, dentro de ella, la sociedad científica y la no científica (profana), así como los medios de comunicación social, gozan de la libertad de expresión no solo para comunicar los aspectos religiosos y los no religiosos, sino también para comentar, defender, criticar y hasta demostrar la verdad o falsedad de sus afirmaciones (v.gr. como ocurriera, en su momento, con la demostración de la falsedad de la afirmación religiosa de que la tierra era centro del universo), para que la sociedad civil en general se informe de ella y, si fuere el caso, esta no las tenga en cuenta, sea indiferente, o, por el contrario, las comparta o no, y, en su caso, solicite las rectificaciones o aclaraciones pertinentes.

Más aún, dentro de estas libertades, también quedan comprendidas las libertades de crítica, negación u oposición permanente (como sucede con la revista Charlie Hebdo), a ideas o consideraciones religiosas, mientras la ley civil o estatal no establezca restricciones expresas por alguno de los motivos antes mencionados. Y precisamente las leyes estatales o civiles no han consagrado restricción, ni mucho menos prohibición expresa de las publicaciones satíricas, como la de la citada revista, porque si bien son expresiones que censuran o ridiculizan a cosas y personas en diversos campos (v.gr. de la política, la religión, la sociedad, etc.), no se hacen con el propósito o intención de irrespeto y de causar daño a ellas, si no que tales publicaciones, al paso que reconocen la importancia del tema tratado (que explica su consideración), también persiguen dar a conocer respetuosa y humorísticamente una idea o pensamiento distinto al tratado, que, al igual que la idea (v.gr. política, religiosa, etc.) criticada, debe ser respetada. De allí que, a pesar de que la sátira pueda crear afectaciones en los sentimientos (v.gr. políticos, religiosos, intelectuales, etc.) de la persona o entidad objeto de crítica, la sociedad civil contemporánea reclama a través de los medios de comunicación social), la tolerancia y convivencia de la diversidad de expresiones, aún cuando sean opuestas o excluyentes. Por esta razón, solo resultan inadmisibles las publicaciones, que, de acuerdo con las disposiciones expresas de la ley civil o estatal,   incurren en la comisión de los delitos de injuria, calumnia u otros tipos de agravios.

 

 

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