El proyecto de ley sobre el código nacional de policía. ¿Un déja vu autoritatio?

Luis Alfonso Fajardo Sánchez Ph.D

Con muy poco cubrimiento por parte de los medios de comunicación, se adelanta en el Congreso de la Republica el debate sobre el Proyecto de Ley por el cual se expide el Código Nacional de Policía, presentado por el senador de Cambio Radical Germán Varón Cotrino, y que ha generado una serie de críticas señalando algunos de sus artículos como violatorios a las libertades y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Como lo ha señalado el Ex – Magistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández Galindo, En su conjunto, la iniciativa tiene una orientación marcadamente autoritaria y restrictiva de las libertades públicas y confiere a las autoridades de policía facultades demasiado amplias que facilitarán la arbitrariedad y que dejarán al ciudadano en indefensión”

Muchos son los artículos de este Proyecto de Ley que contienen un retorno o “déjá vu” de los esquemas autoritarios del siglo XX que creíamos ya superados, como por ejemplo, pretender lograr una supuesta convivencia pacífica por la vía de las restricciones a los derechos humanos. Citare solo algunos de los artículos que generan gran preocupación:

El Art. 25 del Proyecto de Ley en comento, sobre las Reuniones y marchas, establece al mejor estilo de regímenes autoritarios, la “autorización previa” el artículo señala que se debe comunicar a la Alcaldía, solicitando autorización, la misma que puede ser negada por el Alcalde municipal en los tres días siguientes a la presentación de la solicitud. De aprobarse este Proyecto de Ley, La Libertad de reunión podría ser negada por la decisión discrecional de un alcalde, cuando, por el contrario, la Carta Política señala que solamente la ley y de manera expresa establecerá los casos en que se pueda limitar el ejercicio de este derecho. La tentación autoritaria de muchos de los mandatarios locales del país, para quienes las marchas, protestas pacíficas, huelgas, mítines, etc., son sinónimos de caos y desorden, tendrán en este Código Nacional de Policía el argumento legal (pero inconstitucional) de negar dichas autorizaciones o reprimirlas en caso de no haberlas solicitado, es decir, de cualquier manera las podrán rechazar.

El Artículo 60. Carnetización. Se pretende volver con este Proyecto de Ley a la derogada e ineficiente practica de exigir el famoso carné de sanidad a las trabajadoras sexuales (El Proyecto aun habla de prostitutas). Pretender volver a las antiguas prácticas que llevaron a las trabajadoras sexuales a ser objeto de toda clase de atropellos y de generar mafias dedicadas a la falsificación de estos carné, es incomprensible. Sobre este tema, se han venido desarrollado, en el varias ciudades del país, Programas de Salud Integral para atender todas las necesidades de las trabajadoras sexuales y sus hijos. No se debe seguir entendiendo esta situación solo como un problema de salubridad, sino se debe tratar como un llamado para garantizar al derecho a la salud de las personas que se dedican al trabajo sexual. Este tema implica un gran debate legal también sobre el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las trabajadoras y trabajadores sexuales.

El Art. 78, establece un gran listado de motivos para poder detener, hasta 12 horas, a una persona. El solo hecho de estar “deambulando” o estar “en estado de depresión” es causa suficiente. El funcionario de policía tiene la discrecionalidad de establecer además si una persona ha consumido drogas psicoactivas para justificar su detención. Este es uno de los aspectos más graves del Proyecto de Ley no solo porque se anula el derecho a la libertad personal por vía administrativa hasta por doce horas, sino que es una medida con marcado sesgo discriminador, basta con visitar las llamadas UPJs de ciudades como Bogotá para darnos cuenta quienes son los que se encuentran detenidos bajo esta figura que también está establecida en el Código Nacional de Policía vigente: jóvenes, habitantes de calle, trabajadores y trabajadoras sexuales, vendedores ambulantes, personas desempleadas, etc., esta detención tiene un sello clasista y solo ha servido para elevar las cifras de operatividad de los Comandantes delas Estaciones de Policía que siguen exigiendo a sus subalternos cuotas de “operatividad” de personas trasladadas para las UPJ. Es decir, esta forma de detención no solo es inconstitucional sino marcadamente autoritaria. En sentido contrario, debemos aprovechar el debate de este Proyecto de Ley para eliminar de una vez por todas, estas formas de privación de la libertad personal que han mostrado ser ineficientes para bajar las cifras de criminalidad de las ciudades, como era su supuesto objetivo.

El Art. 85 del citado Proyecto de Ley, establece que la autoridad de policía podrá ingresar a un domicilio sin orden judicial, señalando cinco motivos, que se pueden interpretar de muchas maneras, quedando practicante a discrecionalidad del funcionario de policía, que está realizando el procedimiento, la decisión de ingresar a un domicilio sin orden judicial. Dejar en manos de la autoridad de policía la ponderación sobre los derechos de los ciudadanos no es una característica de un Estado Social de Derecho como el nuestro. Este artículo vulnera de manera grave el art. 28 de la Constitución Política.

En Conclusión este Proyecto de Ley que afecta derechos fundamentales debe ser tramitado en el Congreso de la Republica mediante una Ley Estatutaria ya que la naturaleza de los temas tratados tiene que ver con el núcleo esencial der nuestra Constitución Política.

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