FIN DEL ABUSO IDEOLÓGICO EN LA PROCURADURIA.

Con la reciente anulación de la reelección del Procurador Alejandro Ordóñez, tan solo comienza el fin de una Procuraduría ideologizada.

En efecto, si bien la mayoría de los juristas  coinciden con la decisión del Consejo de Estado, en la inconstitucionalidad de la reelección por no estar autorizada por la Carta Política; otros, por el contrario, discrepan de dicha decisión, con fundamento en que al no estar prohibida, también estaba permitida. Además, muchos colombianos comparten aquella decisión, sencillamente por estar en desacuerdo con las posiciones del Procurador, en tanto que otros la rechazan, porque se estima en este  asunto hubo  más manipulación política del gobierno de Juan Manuel Santos.

Sin embargo, independientemente de las consideraciones jurídicas dadas por el Consejo de Estado, lo que hace falta es que la opinión pública reflexione sobre la admisibilidad o no del tipo de Procuraduría adoptada por el Procurador Ordóñez, esto es, por una procuraduría ideologizada.

Esto indica que el Dr. Alejandro Ordóñez le transmitió e imprimió a las funciones de la Procuraduría los aspectos sustanciales confesionales  de dogmatismo y de exclusión de la creencia cristiana que lidera la religión católica, que, si bien es respetable a título personal, no podía transmitírsela, ni mucho menos podía caracterizar en esa forma, las posiciones de la procuraduría sobre su rechazo a los casos excepcionales del aborto, al reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, a la constitución a los parejas del mismo sexo y al respeto que debe darle a las demás confesiones religiosas.

Porque tales posiciones de dicha procuraduría no solo vulneraron el carácter laico del Estado Social de derecho de Colombia (preámbulo y art, 1º. y 2º. C.Pol.), que incluye a la Procuraduría; carácter que imponía el deber de no ejercer una función pública con criterio religioso; sino que también infringieran el carácter pluralista y plurietnico de la sociedad colombiana que debía representar el Ministerio Público (arts. 1º., 2º., 10, 277 num. 3, 4 C.P.C.).

 

Siendo así las cosas, mal podría e Dr. Ordóñez, adoptar, como Procurador, semejantes posiciones,  ni tampoco éticamente podía asumir la representación de una sociedad con criterios personales que iban en contra de la libertad de otros sectores  a tener creencias o pensamientos diferentes. Ni mucho menos podía el Procurador desconocer olímpicamente la cosa juzgada de las correspondientes decisiones de la Corte Constitucional (art. 243 C-Pol.), puesto que tan solo podía mantener, a nivel individual, su posición confesional y, si fuere el caso, adoptar los reparos sobre el particular o dejar en caso de  objeción de conciencia (art. 18 C.Col.), que otro (el que indique la ley), ejerciera la correspondiente función de manera  imparcial. A ello se agrega la usurpación de la función de control político que le correspondía al Congreso de la República, cuando, en forma reiterada, sus  posiciones frente al gobierno y, concretamente, frente al proceso de paz, no eran jurídicas como debió ser su control, sino, por el contrario, política, esto es, adversa a la política pública de paz y contraria al mandato democrático que recibió el actual gobierno.

Por eso, lo inconstitucional debe analizarse no solo respecto del  nombramiento, sino también del tipo de Procuraduría confesional adoptada, que la sociedad espera no se repita para bien de la Unidad Nacional.

 

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