CONCIENCIA Y JUSTICIA FISCAL

Sea esta la oportunidad, la de la discusión del presupuesto nacional y de las eventuales reformas tributarias, para que el país reflexione y asimile seriamente, que la mayor parte de los ingresos constitutivos del presupuesto de la Nación, si bien lo recibe formalmente el Estado, también lo es que sus proveedores son los colombianos, y que, en consecuencia, son estos los legitimados para exigirle cuentas a todos los funcionarios públicos y a toda la sociedad, especialmente al sector privado, precisamente cuando se beneficia  indirectamente de su política económica.

Ahora, ciertamente son  muy pocas las personas naturales y jurídicas las que tributan, esto es, que pagan impuestos. Pero ellas lo hacen con base en determinados ingresos, patrimonios y actos, en los que intervienen muchas otras personas, tales como  empresas, trabajadores, servidores independientes y consumidores.

De allí que resulte de suma importancia no solo la adquisición de la conciencia de “proveedor de fondos públicos”, a fin de tener la autoridad legítima de carácter político, amparado por nuestra constitución política; sino también la conciencia de la “posibilidad” de rechazarla, especialmente en caso de injusticia o corrupción,  o, en su caso, de reclamar su  acatamiento.

En efecto: Lo primero indica que el ciudadano goza de la facultad para rechazar y oponerse al régimen impositivo de tal o cual impuesto o de tal o cual exoneración, especialmente cuando no son justos o son inequitativos, o cuando no se destinan a gastos e inversiones estatales, sino a recreaciones o inversiones particulares; o cuando se destinan a ellos, pero no se ejecutan, sino que se los apropian (art.96 num. 9 C.Pol.); o cuando el sistema tributario no corresponde a los principios de equidad, eficiencia y progresidad (Art.363 C.Pol).

De allí que, con respeto de la autoridad legítimamente constituida (art.95 num.3 C.Pol.),el contribuyente puede participar en la vida económica (art.2º. Co.Pol.) y evitar, con la presión del caso, que se establezca (cuando contraria la constitución (art.95 y art.4º. inc.2º. C.Pol.); y, en caso de los impuestos, proceder a demandar la inconstitucionalidad de la ley (art.241 de C.Pol.), o ejercer las acciones pertinentes (art.87 y ss.C.Pol.). Pero mientras se toma una decisión judicial, o  habiéndose adoptado, los contribuyentes también puedan participar en la vida económica que los afecta y reunirse pacíficamente para manifestarse (art.1º. y 15 Cov. De San José) en desacuerdo con la regulación adoptada y promover su modificación o derogación e incluso, abstenerse de darle cumplimiento, pero con las correspondientes consecuencias legales (Arts. 2º., 4º., 37 y 95 Num.5 y 93 C.Pol.).

En tanto que lo segundo, alude a la facultad que tienen los contribuyentes para reclamar de los servidores públicos el cumplimiento de las leyes o decisiones correspondientes, exigir la rendición de cuentas del caso (especialmente en materia de obras públicas), supervisar la ejecución de los gastos y la realización de las obras, quejarse ante la Contraloría y Procuraduría, y hacer las denuncias penales pertinentes (arts.95, inc.2º. Num.7, 268 y ss. 278, 89, 250 y concord. C.Pol.)

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