TIRANO Y APOYO MILITAR: DETENCIÓN EN JUSTICIA INTERNACIONAL

A raíz de las tensiones que se vienen produciendo entre los Presidentes de Venezuela, Maduro y Guaidó, debido a la negativa del primero y a la autorización del segundo de aceptar la ayuda humanitaria internacional para el pueblo venezolano, se hace necesario destacar la importancia de este último no solo en respetarla, sino también en prepararse para promover directamente a la Corte Penal Internacional que ya se haya en curso.

Para ello, la población venezolana debe saber que el estatuto de Roma, reglamentario de la Corte Penal Internacional, no solo reconoce esta última como competente para conocer de los “delitos de lesa humanidad” dentro de los cuales se encuentran los delitos consistentes en “actos inhumanos que causen intencionalmente sufrimiento o atentar gravemente contra la integridad o la salud mental o física”, con carácter “generalizado y sistémico contra la población civil” (art.7º. num.1K), dentro de los cuales se encuentra el rechazo de medicamentos y alimentos que requiere la población.

Además, los sujetos que pueden y son investigados son aquellos cuyo estatuto le es obligatorio por el Estado al cual pertenece, como sucede con Venezuela; y comprende individualmente  (arts. 25 Est. Roma) a “toda persona natural”,  tanto los civiles, como el Presidente Maduro, como los miembros de la fuerza militar o pública, representados ante todo por quienes ejercen poder de mando esto es, “el jefe militar o el que actúe como jefe militar, será  judicialmente responsable, por los crímenes de competencia de la Corte que hayan sido cometidos bajo fuerzas bajo su mando, o su autoridad y control efectivo….y… “Cuando no hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables para prevenir…. el asunto criminal” (art. 28, lit.a,ii).

Ante tal situación los organismos de dicha Corte Penal Internacional, no solo pueden adoptar las órdenes de privación de libertad a quienes estén investigando, sino también a quienes continúan causando amenaza contra las víctimas, acudiendo a los organismos internacionales y a los Estados para darle cumplimiento, mientras se hace el juzgamiento correspondiente (arts. 59, num.1, 86 y ss. Est. Roma).

Sin embargo, para que ello suceda resulta indispensable que sea el propio pueblo que acopie las pruebas de las amenazas o de los hechos de abstención de ayudas humanitarias por parte de los implicados y sean remitidos a dichos organismos.

Por lo tanto, resulta indispensable recoger grabaciones de voz, videos, fotos, declaraciones, discursos, etc. sobre la negación de la entrada de ayuda humanitaria, los bloqueos, amenazas, retenciones de personas, boicoteos, apropiaciones indebidas, medidas restrictivas de la libertad, saboteos, incautaciones, etc. y cualquier otro medio de abstención.

Con lo anterior, el mismo pueblo venezolano comienza el camino idóneo para exigir y colaborar con la aplicación de la justicia internacional al tirano y su apoyo militar.

Esta acarrea la adopción o la frustración de una detención internacional?

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