OPINIÓN DE JUZGAMIENTO

A raíz de los últimos acontecimientos noticiosos de las investigaciones penales contra algunos generales de la República y de la llamada indagatoria al ex presidente Álvaro Uribe Vélez, así como la posibilidad de investigación del Congreso al expresidente Juan Manuel Santos por posible ingreso de dinero de ODEBRECHT a su relección, se observa en los medios de comunicación social no solo un propósito de mantener informada a la ciudadanía de  tales fenómenos, sino también el de formar una opinión de juzgamiento social sobre tales hechos, independientemente de lo que corresponda a la Rama Judicial.

Ello se debe a que la información suministrada por los medios, de un lado, si bien informa sobre los hechos materia de investigación y la opinión que tiene sobre el particular, no suministra la diversidad de opiniones que existen sobre el particular, especialmente de los involucrados; y, del otro, porque omite deliberadamente decir expresamente que se trata de un asunto que solo compete exclusivamente a los jueces y no a los medios de comunicación.

Y, más aún, omite decir expresamente que una cosa es la investigación periodística que solo busca establecer unos hechos que deben conocerse por la comunidad, pero que no persigue establecer si efectivamente ocurrieron, quienes fueron sus partícipes y quienes son responsables o inocentes. Porque estos aspectos son materia de la investigación judicial, la que, por tanto, le  corresponde exclusivamente a los jueces. Y precisamente, estas omisiones persiguen que la población se forme  la idea de que lo informado es lo que debe ser lo juzgado y en la forma en que debe serlo, lo que equivale a decir a que la sociedad se forme equivocadamente una opinión sobre el juzgamiento de tales hechos, permitiendo, a su turno, a que se dé por cierto la comisión de determinados hechos y la responsabilidad a tal o cual persona, antes que la justicia lo determine, con lo cual impropiamente se hace “un juzgamiento mediático” antes del “verdadero juzgamiento judicial”. De allí que corresponda a la ciudadanía formarse una opinión sobe la posibilidad de certeza de la información mediática, sin que se convierta en juicio de la Rama Judicial, como lo pretenden los medios de comunicación. Porque el verdadero juzgamiento legal no es el mediático sino el judicial. Puesto que la actividad de juzgamiento judicial se basa en la ley y no en la apreciación de medios, en las pruebas legales y no en las informaciones, y en la demostración de autoría y responsabilidad y no la mera sindicación o atribución

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