El adulto mayor frente al delito. Una protección incierta.

Por: Ana María Jiménez Triana. Bogotá

Los adultos mayores son una población vulnerable que requiere protección adicional, frente al derecho penal, los hechos delictivos contienen un grado de lesividad social más elevado cuando recaen sobre personas de tercera edad, constituyéndose en una circunstancia de agravación punitiva.

En este orden de ideas, en algunos de los tipos penales contra la vida y la integridad personal, la libertad individual, la autonomía personal, la libertad sexual y la familia, el factor etario del sujeto pasivo deviene como una de las causales para aumentar la pena.

El código penal no establece de manera unívoca la edad para considerar a una persona adulto mayor, señalando como agravante que el sujeto pasivo sea mayor de 60 años en algunas conductas y de 65 en otras, se infiere que el legislador impuso la edad de 60 años para las conductas que conculcan bienes jurídicos protegidos por el derecho internacional, como la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado. Otros de los agravantes no hacen referencia a una edad específica y se limitan a incluir expresiones como ancianos, adultos mayores o personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad. (….arts.109, 165, 169, 170 y 178 del Cod.Penal; ley 1257 de 2008; etc.)……

Habida de cuenta que el principio de tipicidad de los delitos exige que el legislador determine todas las características del hecho punible, sería recomendable que el código unifique la edad a partir de la cual se entiende que una persona es adulto mayor, máxime cuando se usan expresiones como “ancianos” o vulnerabilidad en “razón de su edad”, ya que al no hacer claridad el tipo penal, el juez debe interpretar la norma y en concordancia con el principio de favorabilidad penal debe hacerlo de manera menos gravosa para el procesado.

La ley 1482 de 2011 eleva a conducta penal los actos de discriminación de grupos vulnerables, el reproche se concentra en la discriminación u hostigamiento contra una persona o un grupo de personas por razón de su raza, etnia, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual. El tipo penal no establece discriminación por motivo de edad, sin embargo en las circunstancias de agravación punitiva, específicamente el numeral 5 consagra una sanción superior cuando la conducta recae sobre una persona de tercera edad o adulto mayor, es decir, si se discrimina a una persona por razón de su edad el hecho por sí mismo no constituye una conducta típica, pero si se discrimina a una persona por ejemplo por razón de su raza y se encuentra que la persona es un adulto mayor, la pena a imponer se incrementará. El contenido de la ley se integra a la parte especial del Código Penal en los artículos 134 A, B y C, el tenor de los artículos es el siguiente:

En este sentido, no existe un tipo penal autónomo que sancione la discriminación sobre esta población vulnerable, pero sí una serie de disposiciones penales que hacen más gravosa la situación para aquél que comete actos delictivos sobre personas de la tercera edad o adultos mayores.

Ahora bien, el estatuto punitivo colombiano contiene algunos tipos penales como el abandono, artículo 127: “El que abandone a un menor o a persona que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma, teniendo deber legal de velar por ellos, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.

Se observa que se trata de un tipo penal abierto ya que no existe total precisión de todos sus componentes, la expresión «incapacidad de valerse por sí misma» debe someterse a valoración en cada caso. Así, se puede entender que estas configuraciones normativas contienen una protección al adulto mayor por vía de la interpretación del juez en el caso en concreto.

Como corolario de lo anterior, el marco legal según el cual se sanciona el abuso o el maltrato contra las personas de tercera edad no es claro por cuanto no se establece la edad a partir de la cual una persona es considerada adulto mayor para el derecho penal, esta falta de claridad dificulta la aplicación de las normas y por ende la protección a esta población vulnerable sigue incierta.

Imagen tomada de: http://www.laverdadnoticias.com

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