Por: Alvaro Alsthon.
Ciertamente hay un entrabamiento del sistema acusatorio que, desde luego, merece una atenta solución, pero esta no puede ser la supresión del Ministerio Público en el proceso penal.
Sobre lo primero, hay que realizar un diagnóstico real y significativo que permita salidas al entrabamiento diario en que se encuentra inmerso el Sistema Penal Acusatorio. Y al respecto hay que destacar que existen varios factores que deben ser expuestos y tenidos en cuenta para que de ésta manera se pueda encontrar una pronta solución:
- La complejidad por prácticas judiciales que han hecho carrera por fuera de la propia filosofía del sistema acusatorio, derivado del exceso en la forma como ocurren con las interminables o complejas audiencias ante los jueces de control de garantías.
- La insuficiencia de personal y tecnología de la policía judicial.
- La restricción en las actividades propias de los fiscales delegados al no poder direccionar las investigaciones desde el terreno de la ocurrencia de los hechos, sino a distancia con una policía judicial disminuida, donde no tienen control real del desarrollo de las investigaciones.
- La ausencia de claridad conceptual y probatoria en las distintas etapas del proceso como ocurre con las solicitudes ante jueces de control de garantías, presentación de escritos de acusación, solicitudes de aprobación de preacuerdos o de preclusión de investigación.
- La congestión y sobrepoblación en los establecimientos carcelarios, la incapacidad para ofrecer programas de rehabilitación, resocialización, al punto que existen internos que deben cumplir la pena completa ante la imposibilidad de acceder a programas de trabajo y estudio que incidan en la redención de la pena.
- Las limitaciones de la Defensoría Pública por no tener un equipo permanente y suficiente, en particular por tratarse de una planta de personal inestable por la forma de vinculación de sus servidores.
Lo anterior es una pequeña descripción para encontrar una salida justa y coherente para fortalecer el buen caminar del sistema, mientras tanto cumple una función esencial la intervención del Ministerio Público en el proceso penal acusatorio. En este sentido y en distintas materias donde la intervención del Ministerio Público ha permitido impedir la impunidad, garantizar la presunción de inocencia, velar por el acceso de las víctimas a la administración de justicia, todo en el marco del debido proceso con respeto de derechos y garantías fundamentales de quienes intervienen en el proceso.
Los siguientes fallos son decisiones de Magistrados de las diferentes Cortes de Colombia, los cuales justifican las intervenciones del Ministerio Público: Sentencia C-144/2010. Sentencia T-503/2011. Sentencia C-260/2011.
Lo anterior demuestra que tanto los fallos de las Altas Cortes con el mandato de la Constitución Política de 1991, están articuladas al defender y justificar la intervención del Ministerio Público en los procesos penales ejercidos en Colombia.