La elección de magistrados: 1. Revisión del sistema actual

Por Ramiro Borja Ávila.*   La independencia y autonomía de los jueces es una aspiración legítima de la sociedad. Varios son los sistemas adoptados en Colombia con ese propósito y por diversas circunstancias ninguno ha llenado las expectativas previas a cada reforma judicial. Para garantizar tales autonomía e independencia, además de una pronta y cumplida administración de justicia, es necesario satisfacer previamente un conjunto de necesidades relacionadas con los medios que se ponen a disposición de los jueces, tales como los recursos fiscales suficientes, los medios logísticos y tecnológicos, los procedimientos ágiles y, además, equipos humanos bien seleccionados, ilustrados y probos. No es la aspiración de este escrito tratar todos esos aspectos sino únicamente referirse al sistema de selección de la cúpula judicial, porque allí radica principal, aunque no exclusivamente, la efectiva autonomía e independencia de los administradores de justicia. Los otros aspectos que dicen relación con el funcionamiento de la rama judicial serán tratados en posteriores oportunidades. Vale la pena recordar lo vivido en los últimos cincuenta años sobre el sistema para llenar las vacantes de los Magistrados y Consejeros de Estado. En orden a garantizar la independencia de los jueces, se optó por el método de la “cooptación” en la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, que consistía en proveer las vacantes en esas corporaciones, con quienes fueran elegidos libremente por ellas mismas, de los candidatos que presentaran sus propios integrantes y reunieran los requisitos constitucionales y legales para ejercer tan altas dignidades. Se criticó este método porque se consideró que había propiciado la formación de un “club de amigos privilegiados”. Entonces la Constitución de 1991, para airear ese mecanismo, dispuso que las vacantes se llenen por las mismas Corporaciones pero de listas que para cada caso envíe la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, libremente conformadas de entre el grupo de aspirantes que se inscriban para ese fin y reúnan los requisitos respectivos. La práctica muestra que en promedio doscientas personas solicitan ser tenidas en cuenta para esa primera selección y que de ellas son escogidas como “elegibles” unas quince, mediante votación interna de la Sala Administrativa. Este sistema ha generado malestar por el amplio margen de configuración que tiene la mencionada Sala, lo cual induce a que los aspirantes a las altas dignidades judiciales deban someterse a hacer un extenuante “lobby” para que sean incluidos en la lista de “elegibles” y después para lograr las dos terceras partes de los votos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, según el caso. Así las cosas, parece necesario revisar ese procedimiento de selección para eliminar, hasta donde sea posible, tan fatigante y poco deseable tarea de sucesivas gestiones electorales.   Continuará…….II NUEVA PROPUESTA.   Imagen tomada de: antenasanluis.mx