Palabras que matan y la ley de Justicia y Paz II: Política paramilitar. Limpieza o Exterminio

  Por: Luis A.Fajardo Sánchez. En la investigación sobre la mal llamada “limpieza social paramilitar”, a la cual se aludió en la anterior entrega (I), Salvatore Mancuso se empeñó en señalar que en su organización no existían políticas de “limpieza social” y que los paramilitares que estaban a su cargo solo asesinaron cuando las personas eran señaladas por ser supuestas colaboradoras de la guerrilla. Sin embargo, los casos expuestos por las víctimas y los demás paramilitares que han sido juzgados demuestran todo lo contrario. Así, por ejemplo, las víctimas de Tierralta, Córdoba, contaron que en 1996 los paramilitares asesinaron a cuatro trabajadoras sexuales del barrio “19 de Marzo”, más específicamente en un lugar conocido como Calle del Puerto. Otro caso fue el de un joven de 21 años asesinado en Tierralta por los paramilitares cuando se declaró abiertamente homosexual. Según relató su mamá, lo mataron el 13 de mayo de 1999 en el barrio Paraíso y su madre alcanzó a ver al paramilitar que cometió el crimen. Poco antes de su muerte, ‘los paras’ habían matado a su pareja. Y de otra parte, también abundan las versiones libres de los postulados de Justicia y Paz donde se reconoce que la “limpieza social” era uno de los objetivos nacionales de las AUC. Así lo confesó JOSÉ HIGINIO ARROYO OJEDA, alias ―Caballo‖ o ―Julián. Así también lo muestran los asesinatos del Grupo ilegal Ramon Isaza…. Más aún, el 3 de agosto de 2014, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACIÓN PENAL con Magistrado Ponente, Dr. José Luis Barceló Camacho. Profirió sentencia condenatoria contra Édgar Ignacio Fierro Flores, alias “Don Antonio”, “Isaac Bolívar”, “Trinito Tolueno”, “William Ramírez” y/o “Tijeras”, comandante del desmovilizado “Frente José Pablo Díaz”, y Andrés Mauricio Torres León, alias “Z 1”, “Jesucristo” o “Cristo”, desmovilizado del “Frente Mártires del Cesar”, ambos del Bloque Norte de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC (Autodefensas Unidas de Colombia). Lo anterior, por cometer múltiples homicidios en el marco de lo que ellos denominaban “limpieza social”. Fueron condenados, investigados y juzgados atendiendo a los beneficios de la ley 975 del 2005. De igual manera, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz con Magistrada Ponente María Consuelo Rincón Jaramillo, el pasado 11 de junio de 2014, emitió él estudió y formulación de cargos de las siguientes personas: JOSÉ HIGINIO ARROYO OJEDA, alias ―8-5―Caballo ó Julián, comandante del Frente Briceño. ROBERTO ARTURO PORRAS PÉREZ, alias ―La Zorra ó Calabozo, comandante del Frente Barro Blanco.ROLANDO DE JESÚS LOPERA MUÑOZ, alias ―Mono ó Milton, comandante del Frente Anorí. LUIS ALBERTO CHAVARRÍA MENDOZA, alias ―Lucho Mico, ―Mico, ― ,Cuatro ó Nigo, comandante de los corregimientos de Uré y Versalles (municipio de Montelíbano, Córdoba), así como del corregimiento La Caucana del municipio de Tarazá, Antioquia y de contraguerrilla en el municipio de Tarazá. Patrulleros Luis Carlos y Eucario Mazo, alias Cedro y alias Mazo. Todos los anteriores, desmovilizados del Bloque Mineros de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia “A.U.C.”. En el presente caso, alias Caballo confesó que el ítem central de su organización “Bloque Mineros” era la realización de limpieza social, hecho que para el Tribunal no tiene fundamento alguno, pues estos grupos al margen de la ley no deben atribuirse la facultad de reemplazar a las autoridades estatales e inferir a su modo en los conflictos particulares de la sociedad, imponiendo el poder y sometiendo a sus normas a todas aquellas personas que no estén de acuerdo con sus intereses. Así mismo, el Tribunal al estudiar los móviles de los delitos, encontró que en muchas ocasiones la fuerza pública no presto la ayuda necesaria y facilito el cometimiento de estas masacres como lo es el caso de la Granja y el ARO, que como consecuencia dejaron una condena al Estado interpuesta por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por lo anterior, para el Tribunal no debe desdibujarse la práctica generalizada y sistemática de la mal llamada limpieza social, pues estos delitos están lejos de tratarse de resultados del conflicto interno armado. Tal y como consta en las confesiones realizadas por el mismo Carlos Castaño, respecto a la masacre del ARO, donde queda en evidencia la crueldad y las acciones motivadas que llevaron a cometer limpieza social como una herramienta de castigo a la sociedad y de la propagación del temor. Además, conforme a las confesiones realizadas por los condenados y de los familiares de las víctimas, los motivos que condujeron a cometer estos homicidios se debieron a que las víctimas fueron señaladas presuntamente de ser consumidores de estupefacientes, hecho que llevó a que se cometiera estos crímenes bajo la infame justificación de ser operativos de   limpieza social contra los mismos, gracias a los mismos señalamientos de la población. Además, podrían documentarse decenas de caso más, que corroborarían dicha tesis, donde fueron condenados algunos servidores públicos por su activa participación. Un ejemplo es el fallo proferido por el Consejo de Estado, mediante Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Enrique Gil Botero. El pasado 4 de mayo de 2011 concedió la acción de reparación directa en favor de las víctimas y condeno a la Policía y el Ministerio de Defensa a indemnizar a las mismas por hechos ocurridos el 27 de abril de 1994, en la ciudad de Cali, por el homicidio de los ciudadanos Francisco Ortiz Jiménez, Juan Carlos Muriel Guerrero, y María del Carmen cometido por miembros de la Policía Nacional. Sin embargo, lo que ahora hay que hacer es detener la violencia que vive nuestro país. Pero para ello no solo se requieren acciones integrales y contundentes del Estado, que extinga y prevenga la repetición de dichos hechos, sino que también se reclame de los ciudadanos un cambio de actitud incluso un cambio de lenguaje. Un ejemplo, es el uso del concepto infame de “limpieza social” que parece tener sus orígenes en 1979 cuando grupos de vecinos y comerciantes contratan los servicios de sicarios para asesinar de la manera más violenta y en total estado de indefensión a

Elección de Magistrados II: Nuva propuesta

Por: Ramiro Borja Ávila. Con ese propósito sería conveniente adoptar, por ejemplo, el siguiente proceso, cuando se trate de proveer una de las mencionadas vacantes: Primero: Se verifica entre los aspirantes quiénes reúnen los requisitos constitucionales y legales. Así se define de una vez quiénes son hábiles para ser elegidos y se evitan posteriores demandas por la existencia real o presunta de inhabilidades o incompatibilidades para ejercer el cargo. Esta etapa es meramente eliminatoria porque deja por fuera a quienes no reúnan los requisitos suficientes. Segundo: Viene la etapa clasificatoria en la que – previamente definidos los factores de ponderación y el puntaje mínimo que se requiere para continuar en el proceso de selección – se asignan los respectivos puntajes teniendo en cuenta los méritos profesionales y académicos, tales como experiencia en labores estrictamente jurídicas, bien como como jueces o magistrados, abogados litigantes, asesores jurídicos de entidades públicas o privadas, docencia universitaria, autoría de libros de derecho, publicación de artículos jurídicos, etc. Esta clasificación es “objetiva” porque es el resultado del examen de las pruebas documentales allegadas para acreditar la experiencia profesional y el nivel académico, según los factores de ponderación predeterminados. Tercero: En esta etapa predomina el elemento subjetivo porque es la consecuencia de la selección que hacen los magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, según a donde corresponda la vacante, como resultado de la asignación de puntos que asignen a los aspirantes en las respectivas entrevistas. Estas avaluaciones de lo “objetivo” y lo “subjetivo” se suman para verificar quiénes superaron el puntaje mínimo exigido para tener derecho a participar en la siguiente y última etapa del proceso de selección, que es la del examen de conocimientos. Cuarto: Quienes hayan superado las pruebas anteriores se presentan a un “examen concurso”, cuyos resultados – sumados a los puntajes que cada uno trae – determinan la ubicación de cada quien en la “lista de elegibles” y por lo tanto fijan el orden en que deben ser designados por la respectiva Corporación, en estricto orden de elegibilidad. Este proceso tiene la ventaja de que atenúa la incidencia del “lobby”, ya que este no será el factor definitorio en la selección del nuevo magistrado, sino que siendo trascendente la entrevista, porque determina un puntaje determinado, este incide solo en un porcentaje del resultado de final. El resto es la suma de los méritos profesionales y académicos, además del resultado del “examen concurso”. No hay sistema “perfecto” y siempre se hallarán razones para mejorar cualquier método que se adopte. Por ahora, esta iniciativa procura armonizar lo objetivo con lo subjetivo, que es lo deseable, para la escogencia de los mejores integrantes para las Altas Cortes.    

Búsqueda del éxito

Por: Ignacio Orrego Rojo-IGOR.   El éxito es actitud mental en un noventa y nueve por ciento. Exige amor, gozo, optimismo, confianza, serenidad, fe, valor, buen humor, imaginación, iniciativa, tolerancia, honradez, humildad, paciencia y entusiasmo. El éxito no es llegar a la cima de una montaña como si fuera el destino final. Es una espiral continua de progreso; es crecimiento perpetuo. El secreto del éxito es dar y seguir dando: quien da, siempre acaba recibiendo. Este secreto también consiste en saber dar lo que la otra persona desea recibir. El éxito es descubrir nuestros mejores talentos, destrezas y capacidades y aplicarlos allí donde contribuyan más efectivamente al bien del prójimo. Longfelow dijo: “Hacer lo que haces bien y hacer bien todo lo que haces”. El éxito es tener valor para afrontar un fracaso sin dejarse derrotar. Es negarse a permitir que una pérdida momentánea interfiera con nuestro objetivo a largo plazo. El éxito se presenta cuando la preparación se cruza con la oportunidad. Sin embargo las oportunidades no se encuentran en las situaciones o en las circunstancias, sino en el entusiasmo que nosotros ponemos en esas situaciones y circunstancias. Debemos comenzar cada día con una estructura mental engranada en el éxito. Comenzando por plantar y cultivar las semillas del entusiasmo. Los obstáculos y los fracasos, podemos convertirlos en peldaños para lograr el éxito. Todo depende de la actitud mental con que enfrentemos esas pruebas. Démonos cuenta, que los problemas son oportunidades no resueltas. Lo importante es la reacción hacia lo que nos sucede no olvidemos que cada contrariedad y cada problema tienen una solución y que el problema resuelto deja de serlo, pero siempre nos deja la experiencia que nos sirve para lograr el éxito. Lo importante es no cometer dos veces el mismo error. Seis pasos para alcanzar el éxito: Fije en su mente exactamente lo que Determine con exactitud lo que está dispuesto a dar o a hacer para conseguir lo que desea. Establezca una fecha para lograr lo que desea. Haga un plan bien definido para realizar sus deseos y comience ya. Escriba una declaración bien nítida de lo que desea y cómo piensa “pagar su éxito” y el plan para conseguirlo. Lea su declaración escrita al levantarse y al acostarse todos los días y piense y sienta como si ese deseo ya fuera una realidad. Verá como en poco tiempo todo se convierte en realidad.