Medidas penales de aseguramiento: I. Privación de libertad o restricción de derechos

Por: Dra. Ana Ma. Jiménez.

 

Como quiera que los medios de comunicación suelen limitarse a informar los sucesos de la vida cotidiana, que, a veces, generan inquietudes en la ciudadanía, como los de asombrarse sobre la no privación de la libertad de quien ha cometido o incurrido en un accidente, tal como sucedió en el mes de diciembre pasado con el accidente del copiloto Manzanera; se hace indispensable hacer una pedagogía social sobre la política criminal internacional (Convención Americana de los Derechos Humanos), y la nacional en la Carta Política (Art.250) y la Legislación Nacional (Arts.306 y ss. Código de Procedimiento Penal), relacionados con las medidas de aseguramiento (I), a la seguridad ciudadana (II) y a la privación de la libertad (III). Ahora, sobre las primeras es preciso señalar que dentro de las medidas de aseguramiento, se distinguen entre las privativas de la libertad y las que restringen otros derechos y libertades, siendo posible que el juez imponga una o varias de esas medidas, conjunta o indistintamente.

Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad son: (i) la detención preventiva en establecimiento de reclusión y (ii) la detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento.

Las medidas de aseguramiento que restringen otros derechos y libertades imponen la obligación de someterse a (i) un mecanismo de vigilancia electrónica; (ii) la vigilancia de una persona o institución determinada; (iii) presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe; (iv) observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho. Igualmente, comprende prohibiciones como: (v) salir del país, del lugar de residencia o del ámbito territorial que fije el juez; (vi) concurrir a determinadas reuniones o lugares; (vii) comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; y/o (viii) salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.. A su vez, el juez también puede ordenar que el indiciado o acusado (ix) preste una caución real adecuada, por sí o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas, salvo que se trate de una persona de notoria insolvencia.

 

Sin embargo, el Juez de control de garantías, decretará la medida de aseguramiento siempre y cuando se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva y se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

 

“1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.

  1. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.
  2. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia”.

 

Los artículos 309 al 312 señalan las circunstancias que deben ser tenidas en cuenta ….

 

Por ello, el artículo 314 señala las causales para la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por detención domiciliara y el parágrafo del citado artículo indicó algunas conductas que por la afectación de la tranquilidad y la percepción de seguridad de la comunidad debían ser excluidas del beneficio de sustitución. En tanto que el artículo 315, menciona las condiciones para la imposición de medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, entre otras cuando se trate de delitos querellables, aquellos cuya pena principal no sea privativa de la libertad, o aquellos cuyo el mínimo de la pena señalada en la ley sea inferior a cuatro (4) años.

 

Ahora, la opinión pública podrá explicarse el por qué en muchos casos no existe detención preventiva o esta no es un establecimiento carcelario.

2da Parte: MEDIDAS PENALES DE ASEGURAMIENTO: II.- El uso de la detención preventiva como medio para alcanzar la seguridad ciudadana.

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