Más que un perdón social

Cuando se habla de “perdón” en cualquier materia, especialmente en la legal, política o religiosa, suele surgir la inquietud sobre la suficiencia o insuficiencia de la medida. Así, mientras algunos han criticado el fenómeno de la pedofilia de los miembros de la Iglesia, es decir, de relaciones de abuso sexual de sacerdotes con niños y adolescentes; otros, por el contrario, han tratado de ocultarlo o de tolerarlo como una debilidad humana. Sin embargo, el “papa Francisco” ha tenido el valor de pedirle “perdón a algunas víctimas de abuso sexual” cuando eran adolescentes, como expresión simbólica del perdón que pide la iglesia, a la sociedad por todas las víctimas; y la Iglesia Católica Colombiana, reclama de la FARC la exigencia de petición de perdón a la sociedad (Tomado de el Tiempo del 14 de julio de 2014). Por lo que a esta última le corresponde valorar la suficiencia o no del perdón como forma de reparación. Ciertamente, es sabido que el perdón es aquel proceso mental del ofendido, en virtud del cual quien ha recibido una ofensa moral (el ofendido), con o sin trascendencia material (daño), en forma consciente y voluntaria (con amor, paz o tolerancia), olvida, absuelve o abandona, espontánea o provocadamente (por iniciativa del ofendido, o a petición del ofensor), hacer reclamación (emocional, sentimental o racional) de consecuencias materiales o morales perjudiciales (como la de hacer venganza, hacer daño, exigir sanción o reproche) contra el ofensor; con el propósito de facilitar síquicamente al ofendido la liberación (o sanación) de la atadura del efecto negativo de la ofensa (el sentimiento de venganza, odio, resentimiento, reproche, obsesión, etc.), y a fin también de permitir por parte del ofensor, el reconocimiento oportuno de la ofensa, el arrepentimiento y el compromiso de no repetición por parte del mismo. Ahora, como el ofendido siente y sabe que la ofensa moral cometida en su contra, lo ha sido conscientemente y por motivos injustificados, es por lo que el perdón que se da u otorga no exculpa, ni excusa, ni justifica la ofensa recibida, ni mucho menos exonera al ofensor de la responsabilidad legal (v.gr. civil, administrativa o penal) que le asiste, sino que con dicho perdón el ofendido simplemente se abstiene de hacer la reclamación moral pertinente. Por lo tanto, siendo así las cosas, surge la inquietud de saber que tan oportunas han sido aquellas peticiones institucionales de la Iglesia Católica cuando ya se han sacrificado o envilecido muchas personas, como ha ocurrido cuando en esta época se lamentan de los daños que en el pasado hizo la inquisición, como sucedió con la condena de galileo Galilei, etc.; o como cuando se han hecho las peticiones de perdón, después de los abusos sexuales de niños y adolescentes por los pedófilos. Además, que tan eficaces también han sido estas peticiones cuando, de una parte, tales peticiones, no provienen de los ofensores, y, de la otra, que tampoco hay arrepentimiento, y mucho menos garantía de no repetición de los ofensores, ni menos se solicita la aplicación de la justicia humana a éstos ofensores? Lo mismo podrá decirse del anunciado perdón que según se dice, pretende solicitar la guerrilla a la sociedad, porque, aunque esta lo conceda, su efecto no ha de ser otro que el no oponerse a su reincorporación civil en la medida que se recupere la confianza social; pero que, en manera alguna, conlleva la exoneración de su correspondiente responsabilidad, bien sea dentro de la justicia penal tradicional o de la justicia transicional, pues ella se sujetará a lo que se acuerde y sea refrendado por la misma sociedad colombiana. Por lo tanto, a esta corresponde decidir su futuro social inmediato.

Inhumana o… Crisis carcelaria y penitenciaria…:II) Derechos de las personas privadas de la libertad

Por: Luis Alfonso Fajardo Sánchez. En  el análisis de la problemática sobre los  derechos de las personas privadas de la libertad, es importante tomar como referencia lo señalado en la norma superior, es decir, la constitución Colombiana, la cual contiene un catálogo de derechos fundamentales que cobijan a todos los ciudadanos y personas que  se encuentran en Colombia, y que en un principio no discrimina ni limita derechos bajo ciertas circunstancias. A pesar de lo anterior en algunos casos, como en el de las personas privadas de la libertad, y los derechos fundamentales de estas,  se da la necesidad de  limitar o restringir algunos derechos al encontrarse el preso en un centro penitenciario, pero siempre bajo el entendido, tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional que  “la privación de la libertad no significa de ninguna manera la anulación de los derechos fundamentales de los(as) condenados(as) o detenidos(as)”. La Corte Constitucional ha señalado, “si bien es cierto que la condición de prisionero determina una drástica limitación de los derechos fundamentales, dicha limitación debe ser la mínima necesaria para lograr el fin propuesto”. Es decir toda limitación adicional debe ser entendida como un extralimitación a las facultades del administrador y, por lo tanto, como una violación de tales derechos, es decir cuando la limitación resulta innecesaria, se debe entender como “digna de respeto y su protección constitucional, y es tan fuerte y efectiva como la de cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias”. La Corte Constitucional ha clasificado los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en tres categorías: (i) aquellos que pueden ser suspendidos, como consecuencia de la pena impuesta, como lo son la libertad física y la libre locomoción; (ii) aquellos que son restringidos debido al vínculo de sujeción del recluso para con el Estado, como  lo son el derechos al trabajo, a la educación, a la familia, a la intimidad personal ; y (iii) derechos que se mantienen incólumes o intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre sometido al encierro, dado a que son inherentes a la naturaleza humana . Entendiéndose por parte de la Corte, que los derechos no limitados del  sindicado o del  condenado, son derechos en el sentido pleno, esto es, son derechos dotados de poder para demandar del Estado su protección, como el derecho a la vida, la integridad física y a la salud, trato humano y digno, el deber de proporcionar alimentación suficiente, agua potable, vestuario,  utensilios de higiene y lugar  de habitación en condiciones de higiene y salud adecuadas, el deber de asistencia médica y el  derecho al descanso nocturno, entre otros . Es decir, que la jurisprudencia ha entendido que “los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la salud o la integridad personal se consideran incólumes o en otras palabras intactos” De esta manera, nace para el Estado la obligación de “garantizar que los internos puedan ejercer plenamente los derechos fundamentales que no les han sido suspendidos, y parcialmente aquellos que les han sido limitados. Ello implica, no solamente que el Estado no deba interferir en la esfera de desarrollo de estos derechos, sino también que debe ponerse en acción para asegurarle a los internos el pleno goce de los mismos”. Teniendo en cuenta los derechos de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado en innumerables ocasiones, el porqué de la necesidad de la restricción a los derechos fundamentales de los reclusos, señalando que esta potestad es derivada del ejercicio de las facultades de las autoridades carcelarias, sólo es viable en cuanto tienda a hacer efectivos los fines esenciales de la relación penitenciaria, esto es, la resocialización del interno y la conservación del orden, la disciplina y la convivencia dentro de las prisiones. “La preservación de los objetivos propios de la vida penitenciaria determina que, en cabeza de las autoridades administrativas, recaigan una serie de poderes que les permiten modular e, incluso, limitar los derechos fundamentales de los reclusos”. En materia internacional existe una similitud con la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana, puesto que  la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Corte IDH – ha señalado “Las personas privadas de libertad gozarán de los mismos derechos reconocidos a toda  persona en los instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad” . En el derecho internacional se considera que el Estado debe garantizar los derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse, pero considera como factible que “la privación de la libertad trae a menudo, como consecuencia ineludible, la afectación del goce de otros derechos humanos además del derecho a la libertad personal” .Pueden por ejemplo versen restringidos los derechos de privacidad y de intimidad familiar. “Esa restricción de derechos, consecuencia de la privación de libertad o efecto colateral de la misma, sin embargo debe limitarse de manera rigurosa” , “puesto que toda restricción a un derecho humano solo es justificable ante el derecho internacional cuando es necesario en una sociedad democrática” . No solamente se refiere la Corte al trato igual y no discriminatorio de los derechos de las personas privadas de la libertad, si no que de igual forma señala la importancia de condiciones dignas y la protección por parte del estado de estos sujetos de especial protección y condición de vulnerabilidad. Es decir, el Estado en su posición de garante, “debe asumir obligaciones con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad,  procurando a estas las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención”. Continuará:….III.-Muertes en las cárceles.  

LA VEJEZ ES CUESTIÓN DE ACTITUD

Por: Marta Sáenz Correa Leyendo la revista Semana encontré un articulo que llamó mi atención, y me motivó a indagar sobre el tema: “La edad esta en la mente”, que hace referencia a que sentirse más joven ayuda a vivir por mas tiempo. El artículo revela que de acuerdo a un estudio hecho por científicos de la University College London, publicado por la Asociación Americana de Medicina, se concluyó que la gente que se cree mas joven de lo que es tiene mayores posibilidades de vivir mas y con mejor salud que quienes se sienten mas viejos o de su misma edad. Antes de continuar hablemos de la actitud, la expresión externa de un sentimiento interno. Es una raíz interna que produce los frutos externos, y puede ser nuestro mejor amigo o nuestro peor adversario; es mas honesta y mas consistente que nuestras palabras. Es la biblioteca de nuestro pasado, el comunicador de nuestro presente y el profeta de nuestro futuro. La buena noticia  es que podemos decidir que actitud tener frente a las situaciones que se nos presentan, y en especial frente a la vejez. Lo primero que tenemos que revaluar es la preocupación de los que piensan que tener cierta edad no les permite ser feliz, y por ello el cumplir años les genera pánico, como si se fuera a acabar la felicidad, la diversión y las ilusiones. Sin embargo, no son los años, es la actitud hacia la vida lo que hace que unos la disfruten mas que otros. Cumplir años es un privilegio, y debemos superar el temor a envejecer. La experiencia es un escalon, a medida que pasan los años nos vamos conociendo mas, sabemos lo que queremos y tenemos mas confianza en nosotros; dejando atrás los temores. Las personas que mas viejas se sienten son las que miran el pasado; lo primordial es visualizar un futuro prometedor y positivo pero sobre todo vivir el presente y disfrutar de cada instante. La felicidad no la determina la edad, porque se puede ser feliz en todas las edades. Te será difícil sentirte joven si no tienes un espacio para ti mismo y para cuidarte, es decir, si siempre piensas en el bienestar de todos los que te rodean y no en tus propias necesidades, es difícil que puedas encontrar  el equilibrio a nivel anímico. Ellen langer psicóloga y profesora de Harvard en su estudio : «la actitud mental puede reversar los efectos del envejecimiento» revela que nuestra edad no esta del todo determinada por el tiempo cronológico y que la mente tiene un papel muy importante; como nos sentimos y pensamos se transmite a nuestro cuerpo. Podemos decir que el cuerpo actúa como un fiel reflejo de la mente, por ello es importante mantener una mente joven, viva, y alimentada de buenos pensamientos y sensaciones. Nuestros pensamientos han de ser de salud, de tranquilidad, serenidad, potenciando siempre el valor de nuestras capacidades y no de nuestras supuestas limitaciones. Por que la experiencia de la vida y la imagen que tenemos de nosotros mismos dan forma a nuestros cuerpos. Por el contrario, vivir en un estado de nerviosismo, estrés, miedo o ansiedad crónica acelera nuestra vida y el envejecimiento de nuestro cuerpo, de nuestra edad biológica. Concluye Langer afirmando que es importante dejar de creer que hay una separación cuerpo y mente. Por eso, controlar lo que se piensa es crucial para envejecer con vitalidad porque como lo ha demostrado la ciencia la edad esta en la mente y no en la cédula.