La inhumana e inconstitucional crisis penitenciaria y carcelaria en Colombia(I).

I.- Vulnerabilidad de las personas privadas de la libertad.

Por: Luis Alfonso Fajardo Sánchez

La permanente crisis penitenciaria y carcelaria en Colombia es una clara demostración de un Estado indolente y altamente incoherente con la dignidad de la persona humana especialmente de las personas más vulnerables de la sociedad como son las personas privadas de la libertad. El balance es desolador, la negación de los derechos de las personas privadas de la libertad es casi total en contravía de la constitución Política de Colombia y de las obligaciones internacionales del Estado.

La solicitud al Gobierno Nacional de una declaratoria de “Emergencia Social” por parte de la Defensoría del Pueblo, Dr. Jorge Armando Otálora, no es sino un nuevo capítulo de una grave, inhumana y  estructural situación:

“Insistir al Gobierno que declare la emergencia social debido a la situación carcelaria que actualmente se ha venido evidenciando y que afecta a la mayoría de los centros carcelarios. También ha dicho que existe una ausencia política por parte del Estado, ya que el Gobierno tiene que acudir a la figura de la emergencia social, pues no tiene sentido que se hable de respeto, reconciliación y de procesos de paz, si por un lado se está maltratando a los seres humanos y desconociéndoles sus derechos al interior de los centros penitenciarios.”

Se considera en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.

Se debe entender a las personas privadas de la libertad como “un grupo vulnerable en razón de cualquier condición que limita el ejercicio de la autonomía y la libertad, como las personas que se encuentran privadas de su libertad, debido al cumplimiento de sanciones penales, de prisión preventiva o de sanciones administrativas, o los que se encuentran recluidos por políticas paternalistas, asistencialistas o en instituciones de salud mental. La acepción de vulnerabilidad de las personas privadas de la libertad denota una especial condición que puede ser física, sicológica, social o contextual y se puede presentar de manera coyuntural y temporal por el hecho de encontrarse privadas de la libertad”.

Frente a la condición de vulnerabilidad se incrementa la obligación por parte del estado de garantizar los derechos humanos de dichos grupos, y es así como las Naciones Unidas señala, que los Estados Partes “tienen una obligación positiva en favor de las personas especialmente vulnerables por su condición de personas privadas de libertad y complementa la prohibición de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes prevista en el artículo 7 del Pacto” . En consecuencia, las personas privadas de libertad no sólo no pueden ser sometidas a un trato incompatible con el artículo 7, incluidos los experimentos médicos o científicos, sino que se debe entender que “tampoco a penurias o a restricciones que no sean los que resulten de la privación de la libertad; debe garantizarse el respeto de la dignidad de estas personas en las mismas condiciones aplicables a las personas libres”.

Las personas privadas de la libertad se encuentran en un Estado de “vulnerabilidad”, por lo cual la actividad del estado en procura de la eficacia de los derechos fundamentales, debe ser activa y no solo pasiva. “El deber positivo del estado surge porque el recluso está en imposibilidad de procurarse en forma autónoma, los beneficios propios de las condiciones mínimas de una existencia digna, o se encuentra en un estado de indefensión frente a terceros”.

Es por todo lo anterior las personas en custodia del Estado se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, aunado a la frecuente falta de políticas públicas al respecto, lo que ha significado frecuentemente que las condiciones en las que se mantiene a estas personas se caractericen por la violación sistemática de sus derechos humanos. Por lo anterior, para que los sistemas penitenciarios, y en definitiva la privación de libertad, cumpla con su finalidad esencial, es imprescindible que los Estados adopten medidas concretas orientadas a hacer frente a estas deficiencias estructurales, y se proteja a estos sujetos en situación de vulnerabilidad.

Continuará: II….Derechos de las personas privadas de la libertad.

Comparte en:

Otras Publicaciones:

Editorial

MESIANISMO CIVIL

El mesianismo civil  es aquella acción de las personas que, a su juicio y a semejanza de la religiosa, persigue la salvación de otras. Por lo

Leer más»
Tomada del link https://noticias.canalrcn.com/bogota/disturbios-en-la-universidad-nacional-en-bogota-347537
Principal

HISTORIAS OLVIDADAS

UNA VISITA ILUSTRE Y UNA MUERTE ESTÚPIDA Por: Germán Archila Gutiérrez Se realizó el anunció de la llegada del presidente de los Estados Unidos

Leer más»
Norte

Los amigos

Marta Sáenz Correa Las relaciones entre los seres humanos representan el más grande desafío para el individuo; por lo cual, formar una relación sólida

Leer más»