Cuando se habla de “perdón” en cualquier materia, especialmente en la legal, política o religiosa, suele surgir la inquietud sobre la suficiencia o insuficiencia de la medida.
Así, mientras algunos han criticado el fenómeno de la pedofilia de los miembros de la Iglesia, es decir, de relaciones de abuso sexual de sacerdotes con niños y adolescentes; otros, por el contrario, han tratado de ocultarlo o de tolerarlo como una debilidad humana. Sin embargo, el “papa Francisco” ha tenido el valor de pedirle “perdón a algunas víctimas de abuso sexual” cuando eran adolescentes, como expresión simbólica del perdón que pide la iglesia, a la sociedad por todas las víctimas; y la Iglesia Católica Colombiana, reclama de la FARC la exigencia de petición de perdón a la sociedad (Tomado de el Tiempo del 14 de julio de 2014). Por lo que a esta última le corresponde valorar la suficiencia o no del perdón como forma de reparación.
Ciertamente, es sabido que el perdón es aquel proceso mental del ofendido, en virtud del cual quien ha recibido una ofensa moral (el ofendido), con o sin trascendencia material (daño), en forma consciente y voluntaria (con amor, paz o tolerancia), olvida, absuelve o abandona, espontánea o provocadamente (por iniciativa del ofendido, o a petición del ofensor), hacer reclamación (emocional, sentimental o racional) de consecuencias materiales o morales perjudiciales (como la de hacer venganza, hacer daño, exigir sanción o reproche) contra el ofensor; con el propósito de facilitar síquicamente al ofendido la liberación (o sanación) de la atadura del efecto negativo de la ofensa (el sentimiento de venganza, odio, resentimiento, reproche, obsesión, etc.), y a fin también de permitir por parte del ofensor, el reconocimiento oportuno de la ofensa, el arrepentimiento y el compromiso de no repetición por parte del mismo. Ahora, como el ofendido siente y sabe que la ofensa moral cometida en su contra, lo ha sido conscientemente y por motivos injustificados, es por lo que el perdón que se da u otorga no exculpa, ni excusa, ni justifica la ofensa recibida, ni mucho menos exonera al ofensor de la responsabilidad legal (v.gr. civil, administrativa o penal) que le asiste, sino que con dicho perdón el ofendido simplemente se abstiene de hacer la reclamación moral pertinente.
Por lo tanto, siendo así las cosas, surge la inquietud de saber que tan oportunas han sido aquellas peticiones institucionales de la Iglesia Católica cuando ya se han sacrificado o envilecido muchas personas, como ha ocurrido cuando en esta época se lamentan de los daños que en el pasado hizo la inquisición, como sucedió con la condena de galileo Galilei, etc.; o como cuando se han hecho las peticiones de perdón, después de los abusos sexuales de niños y adolescentes por los pedófilos. Además, que tan eficaces también han sido estas peticiones cuando, de una parte, tales peticiones, no provienen de los ofensores, y, de la otra, que tampoco hay arrepentimiento, y mucho menos garantía de no repetición de los ofensores, ni menos se solicita la aplicación de la justicia humana a éstos ofensores?
Lo mismo podrá decirse del anunciado perdón que según se dice, pretende solicitar la guerrilla a la sociedad, porque, aunque esta lo conceda, su efecto no ha de ser otro que el no oponerse a su reincorporación civil en la medida que se recupere la confianza social; pero que, en manera alguna, conlleva la exoneración de su correspondiente responsabilidad, bien sea dentro de la justicia penal tradicional o de la justicia transicional, pues ella se sujetará a lo que se acuerde y sea refrendado por la misma sociedad colombiana. Por lo tanto, a esta corresponde decidir su futuro social inmediato.