El suicidio en los centros penitenciarios en Colombia… Bajo sospecha

Por: Luis Alfonso Fajardo Sánchez Ph.D

Al estudiar la grave crisis penitenciaria y carcelaria que ya cumple más de cinco décadas en nuestro país, poco o ningún estudio se ha referido al creciente número de “suicidios” que ocurren en los centros penitenciarios y carcelarios.

Es deber del Estado proteger la vida y la integridad de las personas que se encuentran bajo su custodia. Las personas privadas de la libertad son un grupo social en situación de altísimos niveles de vulnerabilidad. Existen una gran cantidad de procedimientos para la prevención de conductas suicidas, es obligación del Estado colombiano implementarlas y evaluar su eficacia.

El INPEC ha avanzado en una normativa que recoge, en parte, estás técnicas, pero a pesar de este aspecto formal, existe poca sensibilidad hacía esta problemática dentro del personal de guardia y custodia así como entre los directores de los centros penitenciarios y carcelarios de Colombia

Los suicidios son una realidad en todos los sistemas carcelarios. El hecho de internar a una persona en un medio cerrado del que no podrá salir por voluntad propia, con todas las consecuencias que esto supone, puede conllevar un fuerte impacto en su equilibrio mental y emocional (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2011), además debemos tener en cuenta la realidad penitenciaria en Colombia donde las personas que ingresan a estos establecimientos son además re-victimizadas de muchas formas físicas y psicológicas por los otros internos más antiguos, los llamados “caciques o jefes de patio”.

Independientemente de las circunstancias, todos los seres humanos tienen derechos, de los que no se les puede despojar sin justificación legal. Las personas detenidas o privadas de la libertad pierden de manera temporal por mandato legal el derecho a la libertad. (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1998), lo cual no justifica que se vean limitados o pierdan sus demás derechos y en ningún caso, el derecho a la vida que el estado debe garantizarle al interno o recluso.

Se señala por parte del INPEC que la mayoría de suicidios suceden por que las personas presentan enfermedades psiquiátricas. La sentencia del 23 de Abril de 2008, Radicación número: 15001-23-31-000-1994-04365-01(16186), C.P. Ruth Stella Correa Palacio, reconoce la incorrecta prestación del servicio a la salud, con la que cuentan los reclusos, genera diversos inconvenientes no solo a nivel físico y ambiental, sino “además puede verse comprometido su comportamiento psicológico, al vivir situaciones indignas y tratamientos injustos frente a su particular condición, provocando no solo una situación perjudicial personal sino también para la comunidad.”

Así las cosas y de acuerdo con la variación y valoración de los hechos donde estuvo en peligro la vida de un recluso, en los diferentes centros penitenciarios y carcelarios del país, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en la evaluación de diferentes casos y situaciones controvertidas, han evidenciado algunas fallas y problemas frecuentes del modelo penitenciario actual en Colombia.

  • No se detecta de manera oportuna de conductas suicidas: Falta de medidas médicas especializadas que a pesar de estar ordenadas por la Ley no se realizan en la práctica,
  • Poca vigilancia y custodia a los reclusos: Como medida preventiva y cuidados especiales ante un diagnóstico de conducta suicida,
  • Hacinamiento: Perdida de control efectivo sobre los reclusos. La construcción de las cárceles colombianas no permiten en monitoreo continuo y eficiente de la totalidad de las instalaciones donde se hayan los reclusos, lo que puede traer como consecuencia situaciones de violencia física y sexual,
  • Insuficiente detección en el ingreso de armas, sustancias ilícitas y peligrosas: Problemas de control, situación que debe ser resuelta por que afecta la vida y la seguridad de los internos y reclusos más vulnerables,
  • Ineptitud de investigaciones internas: Manejo de función de Investigación Judicial.

De acuerdo con las cifras analizadas y presentadas por el INPEC y el Instituto Nacional de Medicina Legal, durante el período de tiempo correspondiente entre el año 2008 y el 2013, las tasas de suicidio en establecimientos carcelarios y penitenciarios del país sin distinción de causas o hechos fueron las siguientes:

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Los resultados de ambas instituciones, son impactantes desde el punto de vista que el suicidio de personas privadas de la libertad durante el 2008 y el 2013, en promedio representan cerca del 0,8% de la estadística nacional, cifras que por otra parte acreditan que la implementación de prácticas y técnicas de prevención, protección y atención, siguen ejecutándose sin la planeación y acción operativa correspondientes para controlar la situación dentro de los establecimientos de reclusión del país.

Por otra parte, las cifras suministrados por el INPEC reportan un mayor número de suicidios, que las cifras emitidas por Medicina Legal, lo que podría representar una controversia respecto del análisis y verificación de las causas de muerte de los reclusos del país realizada por el INPEC. Es decir, el INPEC puede calificar, de acuerdo a lo establecido en sus análisis investigativos, la muerte de un recluso como un suicidio o una muerte violenta, situación similar en Medicina Legal, donde el perito forense, de acuerdo a los protocolos propios de esta institución, elabora el informe de análisis forense del cuerpo determinando la causa de muerte. En conclusión, las prácticas y análisis de las dos instituciones son incompatibles principalmente debido a que las causas y evidencias corporales de los cadáveres, representan diferentes conclusiones médicas lo cual no parece grave y podía tener explicaciones aún más graves.

Finalmente, los resultados son presentados en una escala general, disposición que no permite evidenciar el número o las cifras de tentativas o diferentes formas de conductas suicidas que no han sido consumados, estos datos fueron solicitados al INPEC para realizar una evaluación, respecto de la efectividad de los procedimientos y planes de atención y prevención, en cuanto a la gestión y desarrollo, que podría generar un impacto positivo frente a los reclusos que en algún momento manifestaron un pensamiento o una conducta suicida, pero no fueron entregados por la entidad. Todo lo anterior nos podría llevar a la pregunta ¿existe en estas cifras del INPEC “falsos suicidios” u homicidios que se presentan como “suicidios”?

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