A raíz del decreto del Gobierno Nacional que reguló el “derecho a morir dignamente” no solo se han expuesto comentarios a favor y en contra de tal regulación, sino que también se han dejado de lado asuntos de fondo que d pueden ser útiles para establecer su razonabilidad o no, que deben darse a conocer a la opinión pública para que haga un mejor juzgamiento del acierto o desacierto de la oposición.
El primer aspecto consiste en la manipulación del tema que encierra. Puesto que los opositores presentan el asunto como si fuera una exaltación a la muerte, cuando en verdad, lo que se exalta es el instante final de la vida, cuando se afirma que la dignidad de la vida debe comprender hasta su momento final. De allí que aquellos, en el fondo, niegan la dignidad final de la vida y la de su estadio precedente.
El segundo aspecto radica en la distorsión que se ha hecho del alcance del tema. Puesto que se ha presentado como una autorización de la eutanasia, es decir, como una autorización para quitar la vida de alguien, cuando, en verdad, en este caso, lo que se autoriza es la extremación de los cuidados paliativos que eviten o supriman los sufrimientos de una enfermedad terminal y que, si fuere el caso, le permitan al paciente vivir sus últimos días sin sufrimientos hasta su muerte. Luego, hay una oposición al alivio de la enfermedad terminal?
El tercer aspecto consiste en el ocultamiento del verdadero escenario de discusión del debate. Pues el escenario acertado es el de la preponderancia que, en este punto, hay que darle o no a la ciencia sobre la religión?. En efecto, es indiscutible el gran desarrollo y aporte que hoy da la ciencia no solo a la conservación y prolongación de la vida natural, sino también al diagnostico de la posibilidad de su finalización y, más aún, a la de su tratamiento sin sufrimiento y con dignidad. En cambio, no puede decirse que la experiencia de vida, las creencias y las religiones, constituyan el instrumento idóneo para regular eficientemente la vida material. De allí que será desacertada la prevalencia de la ciencia?.
Y finalmente, debe destacarse la aparente función contradictoria de los comentarios. Puesto que las oposiciones a la mencionada reglamentación también aparentan una defensa al orden jurídico, cuando expresan que debe ser un asunto de debate del congreso, como lo dijera inicialmente la Corte Constitucional (Sent- C-239 del 1997); cuando, en realidad, la religión, en la defensa legítima de sus intereses religiosos, lo que se sugiere, al parecer inconscientemente, es la subversión del mismo orden jurídico que trata de defender. De una parte, porque dicha postura conlleva realmente una invitación o llamado al desacato judicial, esto es, a que el Gobierno no acate la última sentencia de la Corte Constitucional que lo obliga a hacer tal expedición (Sent. T.870 de 2014). Y, de la otra, porque esa misma postura ha derivado en una demanda ante el Consejo de Estado, para que, este no solo contraríe a la Corte Constitucional, sino que, desatienda la calidad de Estado laico del Estado colombiano y de sus poderes. Con ello parece perseguirse: De un lado, que esa corporación vulnere el derecho de la población colombiana, a guiarse en esta materia, por una confesión cualquiera o sin ella, o por la ciencia. Y de otra, que esa misma Alta Corte cercene el alcance de la concepción de servicio público de salud, con destino a cualquier clase de público que lo solicite, y que lo limite a una concepción institucional privada (no pública) que solo corresponda a unos principios religiosos. Seria trasladar el dogmatismo de ciertas religiones a las instituciones de servicio público, que por esencia todo servicio público es antidogmático, aun cuando todas las personas naturales tengan el derecho a profesar en conciencia una confesión religiosa. Es decir, solo estas personas naturales pueden ser fieles, sean médicos o pacientes. Y, por lo tanto, solo a ellos les está reservado el derecho a la objeción de conciencia. En cambio, las instituciones (clínicas, hospitales, etc.) que prestan un servicio público de salud, carecen de ese derecho confesional, y del derecho a la objeción de conciencia. Por consiguiente, será razonable o no la oposición a la dignidad científica del final de la vida?