Por: Luis Alfonso Fajardo
Uno de los aspectos más estudiados recientemente por los criminólogos actuales respecto del Malleus Maleficarum, es justamente la tercera parte del texto que son los temas jurídicos y procesales, porque como lo señala Zaffaroni:
Este texto de altísima circulación en los dos siglos posteriores y deslegitimado en definitiva apenas en 1701 por obra de Christian Thomaius, durante los tres últimos siglos fue reducido a la condición de objeto de curiosidad o de interés sólo para historiadores de la Inquisición, pero silenciado completamente por los penalistas. (Zaffaroni 2005, p. 153-177).
La primera cuestión planteada es la siguiente: ¿Cuál es la forma más justa de iniciar un proceso de fe contra las brujas? Se responde a esto con que existen tres maneras previstas por el Derecho, según Krämer y Sprenger (1487): 1. Cuando alguien acusa a otro ante el juez por un crimen de herejía o de protección de herejes, ofreciendo probarlo y someterse a la ley del talión si no lo consigue; 2. Cuando alguien denuncia a una persona, pero sin ofrecerse para la prueba ni querer verse inmiscuido en el asunto, pero él denuncia o bien por el celo de la fe o porque hay una sentencia de excomunión dictada por el Ordinario o su vicario contra aquellos que se nieguen a denunciar, o porque el juez temporal amenaza con una pena temporal; (3) Esta manera es la que implica una inquisición: no hay acusador ni denunciador, pero corre el rumor por la ciudad o por la región de que hay brujas. Entonces el juez no debe proceder a instancia de nadie, sino en razón de su cargo. (Krämer y Sprenger 1487, Tercera parte, p. 435)
De las tres maneras mencionadas de iniciar el proceso, la última es la más común ya que es secreta y porque el denunciador y el acusador no tienen que comparecer. Pero si en alguna ciudad o lugar existiese la opinión general de dedicarse a la brujería contra alguna persona, y si sobre esta base el juez quisiera proceder de oficio, sin situación general, simplemente porque llega con frecuencia este rumor hasta sus oídos, entonces puede iniciar el proceso en presencia de las susodichas personas de la forma siguiente:
En el nombre del Señor. Amén. En el año del Señor, tal día tal mes, ha llegado hasta los oídos de tal juez u oficial de tal lugar, de tal forma insistente el rumor persistente y la común opinión de que tal persona de tal lugar ha dicho y hecho cosas que parecen ser brujerías contra la fe y el servicio de la República. El proceso comienza por una citación general colocada en las puertas de la iglesia parroquial, o de la casa municipal. (Krämer y Sprenger 1487, Tercera parte, p. 437)