Por: Luis A. Fajardo.
Los niños y niñas Wayuu que mueren de hambre, efectivamente son iguales a cualquiera de nosotros, formalmente, ante la ley, ¿pero realmente son iguales y tienen las mismas posibilidades y oportunidades que nosotros?
Al cumplirse 25 años de la Constitución Política de Colombia de 1991, debemos recordar que dicho documento, por primera vez, reconoce un catálogo de derechos a los pueblos indígenas de nuestra nación, este reconocimiento genera obligaciones del Estado Colombiano frente a estos grupos humanos, igualmente la Corte Constitucional Colombiana, en reiterada jurisprudencia les reconoce la titularidad de derechos como colectivo:
“La jurisprudencia constitucional ha señalado, además, que los pueblos indígenas, al igual que las personas con identidad étnica indígena, son sujetos de protección constitucional reforzada, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución, especialmente incisos en sus incisos 2º y 3º, que ordenan a todas las autoridades prodigar un trato especial (favorable) a grupos y personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad o en situación de debilidad manifiesta. La caracterización de los pueblos indígenas como sujetos de especial protección constitucional atiende a su situación de vulnerabilidad, originada en los siguientes aspectos históricos, sociales y jurídicos: la existencia de patrones históricos de discriminación aún no superados frente a los pueblos y las personas indígenas; la presencia de una cultura mayoritaria que amenaza con la desaparición de sus costumbres, su percepción sobre el desarrollo y la economía y, en términos amplios, su modo de vida buena (lo que suele denominarse cosmovisión); y la especial afectación que el conflicto armado del país ha significado para las comunidades indígenas, principalmente por el interés de las partes en conflicto de apoderarse o utilizar estratégicamente sus territorios, situación que adquiere particular gravedad, en virtud de la reconocida relación entre territorio y cultura, propia de las comunidades aborígenes” (Sentencia T – 235/11)
Los derechos de los niños y niñas indígenas al igual que los derechos de todos los niños y niñas del país prevalecen es decir gozan del principio de interés superior:
“Con relación al interés superior del niño indígena, el principio pro infans se ha venido reconociendo y tutelando de manera que la prevalencia del interés superior del niño o niña se establezca teniendo en cuenta las especificidades y el enfoque diferencial de los menores de edad que pertenecen a una comunidad indígena. Esta prevalencia especial concilia los derechos de los niños y su interés superior con los principios de identidad étnica y cultural y la pertenencia a una comunidad determinada” (Sentencia T-001/12)
A pesar de los desarrollos constitucionales y legales sobre la protección especial de los niños y niñas indígenas por su doble condición de vulnerabilidad, todos los días siguen muriendo niños y niñas wayuu. El Derecho a la igualdad, en este contexto, a pesar de los 25 años de la Constitución, solo está en el papel.
Estos hechos trágicos ya llegaron a instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, órgano que el 15 de diciembre decreto medidas cautelares para preservar la vida y la integridad de los niños, niñas y adolescentes wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, en el departamento de La Guajira colombiana.
Epilogo vergonzoso, el Gobierno Nacional por intermedio del viceministro de Asuntos Multilaterales Francisco Echeverry, solicito a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, levantar las medidas cautelares que este organismo solicito, el argumento del Gobierno es “el Gobierno colombiano ha venido trabajando en ese tema durante años mejorando permanentemente la situación de los habitantes de la Guajira”. La realidad contradice la retórica de estos argumentos, el mismo día de la solicitud a la CIDH murieron otros dos niños wayuu….