Así como la libertad, la igualdad y la fraternidad fue la divisa que guió el rescate del individuo de la oscuridad y la indefensión en la que lo tenían los diferentes regímenes feudales, con base en las cuales se generaron los diversos actos emancipación de finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, de igual manera se hace necesario que los Estados contemporáneos la tengan en cuenta para adelantar los procesos de rescate de los pueblos que lo requieran. Pues, si bien es cierto que a partir de aquella época comenzó el proceso de emancipación y construcción social y política de las distintas naciones europeas y americanas, con la correspondiente abolición de la esclavitud, lo cierto es que este proceso parece no haber terminado.
Ello parece demostrarlo la realidad contemporánea. Porque, de un lado, la esclavitud personal se ha tornado en el trato indigno de las personas como cosas, tal como acontece con la trata de blancas (o comercio sexual de personas), el tráfico de personas (la explotación de migración de personas a otro país), la trata de doméstica (tráfico por servicio doméstico o sexual a nivel internacional, etc.). Y porque, del otro, los pueblos no solo siguen siendo manipulados, sino que, en ciertos casos, continúan siendo excluidos, burlados o engañados en su participación decisoria y, en algunos eventos, llegan a estar indefensos frente a la opresión, principalmente religiosa y política.
En efecto: El surgimiento contemporáneo de la opresión religiosa se manifiesta hoy día, en el autodenominado Estado Islámico. Porque implica el sometimiento forzado a una convicción religiosa, que, en esencia, no solo excluye otras convicciones religiosas y las demás convicciones civiles o extrareligiosas sobre las libertades y derechos humanos de todas las personas, con base en la cual también someten a las personas a una teocracia (gobierno religioso), que se hace descansar en una aparente fundamentación religiosa, impidiendo conocer conscientemente otras formas de gobiernos civiles. Por lo tanto, son pueblos que, no solo se encuentran obnubilados por los temores a las amenazas o por los estímulos de los beneficios divinos y terrenales, sino que también desconocen alternativas religiosas, espirituales o civiles, o los conocen distorsionadamente. Por lo que carecen de libertad e información suficiente para evaluar consciente y racionalmente la adopción de sus creencias.
Lo mismo acontece con la “opresión o manipulación política”, esto es, con el sometimiento forzado o disfrazado con el que determinados sistemas (como el comunista, el socialista mercantilista, etc.), gobiernos o ideas políticas no solo le vulneran la dignidad de los pueblos, sino que: Los menosprecian, sometiéndolos a la guerra, como ha sucedido con los nuevos Estados Europeos; o los conducen al desabastecimiento y la concentración de poder (Dictadura), como ha ocurrido en Venezuela; o los obligan a una constante migración, como ha acontecido con las guerras del medio oriente; o les ocultan la ambición de perpetuarse, como ha ocurrido con muchos gobiernos continentales que han propuesto la reelección indefinida; o les maquillan la corrupción de los dirigentes, como ha ocurrido en Guatemala y Brasil; o les atemorizan, mediante violencia y terrorismo, tal como ha ocurrido en Colombia con las organizaciones guerrilleras, y, en general, en todos aquellos casos en que los gobiernos han conducido a los pueblos a la represión política con apoyo militar o policial, al ocultamiento (con apoyo de medios de comunicación social) de la realidad del atraso social; y al sometimiento forzoso de la sucesión de gobiernos sin responsabilidad política efectiva para con sus pueblos. De allí que se haya creado una indefensión frente a la clase política, que se manifiesta en su desconfianza.
De allí que, en prevención de rupturas violentas y con independencia del régimen penal internacional, corresponda a la comunidad internacional crear mecanismos políticos idóneos para asumir colectivamente la defensa de los pueblos que lo requieran, con absoluta o relativa independencia del Estado, a quien se le imputa seriamente el desconocimiento del derecho de un pueblo a su supervivencia digna, debido a la existencia de un conflicto de interés en el punto. Ello también encuentra justificación en que si los Estados están regidos por el “principio de la autodeterminación de los pueblos” que impide la injerencia de los demás Estados, también es cierto que el mismo principio comprende implícitamente “el derecho a la defensa necesaria para autodeterminarse”. Porque los Estados son consecuencia de la autodeterminación de los pueblos; y ésta, a su turno, es consecuencia del derecho de los pueblos a defenderse y exigir la protección necesaria para la autodeterminación.
De allí que no puedan los Estados abusar del principio de autodeterminación, para desconocer a su pueblo, ni para colocarlo en indefensión o vejación. Ni para violentar impunemente las verdaderas libertades y derechos de aquellos, tales como la libertad de conciencia, creencia, locomoción, expresión, comunicación, etc. Ni tampoco pueden negarle el derecho a un bienestar mínimo, y, ante todo, el derecho a un futuro de progreso. De allí que cuando a un Estado se le imputa la situación de indefensión de su pueblo, frente a la amenaza de su degradación o extinción, deba ser un órgano independiente el que haga la indagación de la necesidad de protección, y haga las recomendaciones del caso, a aquel, o a la organización correspondiente de los Estados.