CRISIS EN VENEZUELA. ¿CORTE PENAL INTERNACIONAL?

A raíz de la reunión reciente de Cancilleres de la OEA en la que se pretendía abordar el asunto de Venezuela y que fuera aplazado para la reunión ordinaria en unas semanas, se ha conocido la resistencia de la permanencia de Venezuela en dicho órgano internacional, a fin de que, con su presencia, se busque una solución confiable.

Se trata, sin lugar a dudas, de una nueva oportunidad de que goza el gobierno del Presidente Maduro para intervenir y contribuir a una solución  política diplomática que ante todo, garantice la dignidad del pueblo Venezolano a obtener los medios de subsistencia básicos, como son salud y alimentos, y el reconocimiento al gobierno y oposición a buscar con la garantía internacional, primero la confianza y seguridad recíprocas y luego en un tiempo limitado, las soluciones a la crisis con las concesiones recíprocas pertinentes.  Porque es el momento de hacerlo.

Puesta la demora en dicha solución no solo agrava seriamente la supervivencia y bienestar de la población venezolana, sino que hace más difícil su solución. Ya que se escuchan sugerencias internas y en la comunidad internacional, en el sentido de que se están dando las condiciones no solo para la adopción de medidas coercitivas de carácter económico, como las adoptadas, por los Estados Unidos y el Parlamento Europeo; sino que se está estructurando una situación que haga operar a la Corte Penal Internacional, cuyo estudio resulta vinculante para Venezuela.

Aluden los analistas que no solo se están cometiendo crímenes de lesa humanidad cuando, con aparente intención de reprimir la protesta se hacen ataques generalizados y sistemativos contar la población civil en los cuales se han ocasionado asesinatos, y cuando, con la misma apariencia, se persiguen a la oposición con la privación intencional y grave de los derechos fundamentales, por razones de oposición (art.7º.).

Ello indica que no adelantan internamente investigaciones independientes, y, en cambio, de hacerse efectiva esta iniciativa, de juzgamiento internacional, y, más aún, de hacerse precedente y efectiva una orden de detención (arts. 58 y 59) de las eventuales responsabilidades, la solución política le deja el paso a la solución judicial internacional. Ojalá no se llegue a estos extremos.

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