DEBATE ELECTORAL: PROMOCIÓN O APOLOGÍA

A propósito del próximo debate electoral para Presidente de la República y para las Corporaciones Públicas, y, en vista de los antecedentes del debate de octubre de 2016 sobre el Acuerdo de Paz, se hace pertinente reflexionar sobre su verdadero alcance democrático.

Porque si bien es cierto que en los gobiernos de  estirpe democrática existe la libertad de participar en las elecciones periódicas autenticas de sufragio universal e igual es igual es por valoramiento  que garantice la “libre expresión de la voluntad de los electores”, tal como lo indica el  literal b del art.25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el literal b del art.23 de la Convención Interamericana de San José de Costa Rica; también lo es que implícitamente consagra a los partidos y movimientos políticos, dos deberes que aparecen como utópicos, pero que son importantes para contratar la transparencia de la democracia y la consiguiente credibilidad política. El primero hace relación al deber de garantizar a los electores “la libre expresión de la voluntad de los electores”; la cual implica, a su vez, el deber de promover sus ideas, tesis y candidatos “con la verdad”, esto es, de acuerdo con la realidad objetiva conocida, evitando cualquier engaño, mentira o inducción al error, porque ello atentaría contra la liberta del volante. Por cuanto, es indispensable que la población votante lo haga por una propuesta o simpatía verdadera.

Y el segundo,  es el deber de respeto en la promoción y propaganda política, tanto la de medios como la personal. Porque  en ningún caso puede promover directa o indirectamente una situación favorable a la guerra ni tampoco ninguna apología, esto es, ninguna “alabanza”, ni mucho menos ninguna exaltación a un odio o aversión hacia una persona o ideología, que, con apariencia de simple rechazo político, personal o  ideológico y con apariencia de libertad de expresión política, procura abiertamente que haya no solo un odio nacional de cualquier clase, incluyendo el racial y el recíproco, sino que incite a la  siembra o generación de una discriminación u hostilidad contra esas personas o sus movimientos, o que, en forma más grave, incite a “violencia”, políticas.

Todo ello obedece a que dicho certamen electoral se haya limitado por esos deberes, que se encuentran recogidos en el art. 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vinculante para Colombia, cuya infracción pueden ser reclamadas por los ciudadanos, incluso por acción de tutela (art.86 C.Pol.).

 

 

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