La anunciada visita a Suramérica, demuestra la perfecta convivencia de una fe religiosa, como la católica, dentro de un Estado Laico. Porque cuando el preámbulo y los arts. 1º., 18 y 19 de la Carta Política Colombiana de 1991 si bien “invocan la protección de Dios” prescriben que Colombia es un Estado social de derecho organizado como república unitaria, donde se reconoce las libertades de consciencia, creencias y cultos, no hace otra cosa que calificarla como “Estado laico”. Es decir, un Estado, una sociedad y unos miembros que, a pesar de que tengan sus creencias o confesiones religiosas, no se encuentran sometidos a las influencias eclesiásticas, religiosas o de teorías irracionales algunas.
Lo anterior indica que el Estado, y la sociedad colombiana, organizada constitucionalmente, no tienen confesión o religión oficial alguna en particular, aunque son sus miembros los que pueden tenerla o no. En otros términos, son los habitantes en Colombia, los que bien pueden tener cualquier creencia religiosa, como las tradicionales católicas, cristianas, judaica, musulmana, u otras contemporáneas, que se encuentran autorizadas legalmente, como lo señala la ley 133 de 1994; pero el Estado y la sociedad colombiana, organizada jurídicamente, carece de una religión o confesión o creencia determinada.
Ello encuentra su fundamento en que el “laicismo” es aquella forma estatal que mejor garantiza y asegura a los miembros una amplia libertad religiosa o de creencias. Puesto que ellos pueden tenerla, como las relaciones arriba indicadas, pero también pueden no tener o no practicar religión alguna, como sucede con los científicos, o bien pueden tener una creencias diferente.
Sin embargo, dicha finalidad solo se cumple cuando, como consecuencia de ese carácter laico, de un lado, las autoridades públicas, como autoridades de un Estado laico, reconocen la libertad de conciencia y pluralidad de creencia, eviten imponer a las direcciones del Estado una visión religiosa particular o personal, y, del otro, respeten las confesiones y creencias que tengan los demás.
Solo así puede garantizarse una gran convivencia nacional de tipo religioso, sin perjuicio del desarrollo personal trascendental de los colombianos.