MANDATO DE UN PUEBLO: DESCONOCIMIENTO DE LA CONSTITUYENTE DE FACTO

La consulta popular efectuada el pasado domingo 18 de julio  en la República Bolivariana de Venezuela, debido a su gran participación y de los resultados electorales de más de siete y medio millones de votos, dejo de serlo para convertirse en un “mandato popular” de carácter político, que ha de tener gran incidencia en el curso de los acontecimientos en Venezuela.

Y precisamente, ello ha traído como consecuencia la ejecución por la Asamblea el primer mandato consistente en el de la renovación de los poderes públicos, con la designación de un nuevo Tribunal Supremo de Justicia, a quien, debido a dicho mandato y al órgano nominador, representante del pueblo, le corresponde la legitimidad judicial, y, por tanto, deben entrar a sustituir al  extinto “Tribunal” que, más que de justicia, fue un “Tribunal político”, desde su origen hasta convertirse en un “Tribunal Político de la dictadura de Nicolás Maduro”.

De allí que el primer acto que ha debido  corresponder al nuevo Tribunal Supremo de Justicia ha debido ser la “suspensión o cancelación de la Asamblea Nacional Constituyente”, por no haber sido convocada por el pueblo como lo exige la Constitución Venezolana y por ir en contra de la voluntad soberana del pueblo a que se hizo mención.

Sin embargo, mientras ello sucede la constituyente Presidencial elegida el pasado 30 de julio del año en curso, tiene que ser tenida como un órgano de facto, como lo hace el pueblo Venezolano y como igualmente lo ha hecho gran parte de la comunidad internacional. Lo cual se aguarda  su extensión, debido a su carácter espurreo e irrisorio por ser inferior al 10% del padrón electoral.

Puesto que un poder no es constituyente cuando no representa a la mayoría de un pueblo que dice representar. Es tan solo un poder de minoría que apoya al gobierno de Maduro, que, fraudulentamente aparenta ser mayoría no contratada, y que, por tanto, trata de imponerse de facto.

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