Al iniciarse el período constitucional del Congreso 2018-2022, no nace sino que se regula y amplía la oposición en Colombia, la cual, en estos momentos, necesita algunas reflexiones que contribuyan a su precisión.
Porque si bien han existido oposiciones políticas al gobierno de turno, como lo fuera en el gobierno del Presidente Barco y recientemente la oposición del Centro Democrático al gobierno de Santos (2014-2018); lo cierto es que en el presente período no solo se mantiene dicha posibilidad sino que se incluyen senadores y representantes del partido político de las FARC y se regula en el estatuto correspondiente, dándole participación en el Congreso como Senador y Representante a la fórmula que haya quedado en segundo lugar en las elecciones presidenciales, desde ahora.
Sin embargo, como quiera que la institución democrática de la oposición ya no es un asunto estrictamente político, sino que se encuentra sujeto a un marco jurídico civilizado, resulta indispensable destacar, por el momento, algunas características de este nuevo régimen de oposición, a fin de contribuir a su claridad.
En primer término, que en él se recogen unas reglas que le da a la oposición, de un lado, su carácter constitucional y legal, que si bien se encuentra autorizada por estos ordenamientos, también lo es que aquella no puede salirse de ese marco, y, por lo tanto, en ellos no se le faculta para acudir a las armas, a las amenazas, a los crímenes, etc. Y que del otro, que se trata de una oposición que si bien es política y tiene como función de ejercer un control a las políticas que adelante el gobierno, ello implícitamente encierra ciertas limitaciones constitucionales y legales, como las siguientes:
La de respetar el resultado electoral y, en consecuencia, la de respetar que los elegidos gobiernen, a fin de poder criticarlos; y no la de obstruir e impedir dicho gobierno democrático, pues tal conducta contrariaría la voluntad popular que eligió un gobierno para gobernar.
La de declararse y ser reconocido como partido o movimiento de oposición política, para examinar críticamente los actos del gobierno, que muestre su desacierto y su posibilidad de alternativa de poder. Es “la gestión del gobierno” y no otra cosa, la materia de la oposición por las agrupaciones políticas en ejercicio del control político.
Por lo que no le es dado asumir representación ni vocería de toda la población colombiana, ni dirigirla contra actos de los jueces de los organismos de control o de otras instituciones, ni tampoco controlar las actividades económicas, educativas o religiosas de la sociedad que no hagan parte de las políticas del gobierno de turno.
En segundo lugar, hay que señalar que se trata de una oposición sujeta al marco constitucional y jurídico de nuestra democracia, por lo que, de una parte, no auspicia, ni da cabida para legitimar las conductas, ni a las agrupaciones al margen de la ley; y, de la otra, solo permite emplear los medios institucionales de las corporaciones públicas de carácter político.
En tal virtud, la oposición puede acudir a las vías constitucionales como la libertad de “reunión pública y pacífica (art.37 C.Pol.) para protestar o disentir de los actos de gobierno, y para ejercer el derecho ciudadano a ejercer el control político mediante la difusión de sus ideas contra el gobierno (art.40 num.3 C.Pol.).
Sin embargo, ello tan solo es posible cuando las autoridades colombianas (art.2º. C.Pol.) garanticen una sociedad democrática (como dice el art. 15 del Pacto de San José de Costa Rica). Ello significa: De una parte, que el ejercicio de este control debe ir acompañado de la seguridad de las autoridades, de las libertades y de los derechos de opinión y de expresión política ajena (art.13 y 20 C.Pol.) de las demás personas que defiendan al gobierno, de las que disientan de los opositores y de los que manifiesten ser perjudicados por las conductas opositoras. Y, de la otra, que las mismas autoridades no solo garanticen la seguridad nacional y el orden público, sino que “protejan la salud, la moral y los derechos y libertades de los demás” (art. 15 citado).