Difamar, verbo peligroso

*Marta Saenz Correa. Según la Real Academia Española el verbo difamar es desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama, o poner algo en bajo concepto y estima. Difamar a una persona es insultarle o descalificarlo a través de una mentira, provocando que el prestigio y la imagen social del insultado se vea afectada negativamente. Con el inicio de las redes sociales y el frecuente uso de la web se ha abierto una nueva ventana para la difamación, y personas inescrupulosas y malintencionadas han utilizado estos medios para dañar y manchar la reputación de otros. Los estudios al respecto sugieren que las personas que difaman, tienen problemas de infancia por recibir muchas críticas o humillaciones, o debido a que nunca se le tomo en cuenta, por lo cual tendrán sentimientos de inseguridad, resentimiento y envidia, y harán todo lo que este a su alcance para que los demás sean infelices. ¿Qué hacer cuando te difaman? 1) no hacer nada, a veces la mejor respuesta es ignorar la situación por completo. 2) establecer límites con el difamador, se cordial pero no cercano. 3) pasa tiempo con gente positiva, esta gente puede aumentar tu estado de ánimo y mejorar la confianza en ti mismo. 4) haz algo lindo por ti y programa un poco de tiempo para ser amable contigo mismo.  Las acciones positivas provocan pensamientos y sentimientos positivos. 5) No lo tomes como algo personal, no puedes elegir lo que otros dicen de ti, pero si puedes decidir cómo reaccionar ante ello. Ahora bien, la difamación tanto verbal como escrita puede ser constitutiva de delito y la persona ofendida tiene la opción de recurrir a la Fiscalía para que la Justicia se pronuncie al respecto. Muchas personas suelen estar desinformadas, y desconocen que existen leyes para prevenir las conductas punibles contra la honra, el buen nombre de las personas, y contra la integridad moral. Para finalizar, es pertinente recordar que el artículo 15 de nuestra constitución política establece:» Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar…” de modo que el mencionado artículo y las demás normas son hoy perfectamente aplicables a los delitos que se cometen a través de las redes sociales. Hay quienes están a la caza de información nociva contra la honra y el buen nombre de las personas para replicarla, desconociendo que esta conducta está tipificada en el artículo 222 del código Penal Colombiano, ley 599 de 2000. Los delitos tipificados, es decir castigables, son los más comunes que conforman la difamación: La injuria y la calumnia.  

¿CONTROL POLÍTICO OPOSITOR?

A raíz del debate de control político hecho por la oposición al Ministro de Hacienda Carrrasquilla, se hace indispensable reflexionar sobre su procedencia y su eficacia, a fin de que, con dicha experiencia,  esa institución no pierda su función  limitante y correctiva de nuestra democracia.  En efecto: Es cierto que el control político que la Carta reserva al Congreso de la República tiene por finalidad, de una parte, la de mantener formalmente un equilibrio entre la Rama Legislativa y la Ejecutiva; y, de la otra, la de materialmente referirse al control de las políticas públicas que tiene o no el Gobierno sobre determinado aspecto, la de controlar aquellos que ha prometido y no ha cumplido, o la de controlar la idoneidad de sus ejecutores para este efecto. Por lo que en su desarrollo no solo pueden surgir aspectos políticamente negativos de credibilidad o eficiencia, de faltas éticas o administrativas; sino también aspectos disciplinarios y penales de los funcionarios, etc. Sin embargo, para que estos controles sean  eficaces  no basta simplemente con hacer críticas a las políticas del gobierno o a las conductas de sus agentes, sin identificar con exactitud el carácter y naturaleza de los hechos políticos que se imputan, esto es, si son de mera valoración crítica o no, o si son de conveniencia política o no; si son éticos o no; o si son jurídico disciplinarios o penales, etc. Porque, de no ser así, se  corre el riesgo que dichas críticas se diluyan y se distorsionen en la exteriorización de afanes protagónicos, de manifestaciones de insultos o agravios, de  provocaciones de animadversación o de agradecimiento, de presiones indebidas o se conviertan en espectáculos públicos. Pues en tales eventos, si bien ello contribuye a la divulgación de una expresión crítica de dicha gestión, de allí no pasa su impacto es transitorio y su influencia, ninguna. En cambio, no ocurre lo mismo cuando los debates de control político no solo tienen un objeto claro que identifica el reproche que se le hace por parte de los citantes, como de las defensas que asumen los defensores. Porque en estos eventos es factible que el colectivo congresional pueda llegar a una conclusión positiva o negativa sobre el asunto debatido que, a su vez, permita adoptar un tipo de correctivo de la mala política controlada, incluyendo la moción de censura. Por esta razón, en Colombia el control político debe perfeccionarse, porque aún no pasa de ser un mero debate político, entre la fuerza de oposición y la fuerza del gobierno, de carácter implemente protagónico y sin las consecuencias correctivas pretendidas. Además, la fuerza de los independientes comienza a convertirse en la tercera fuerza decisoria que mantiene el equilibrio en el proceso de juzgamiento en que termina o concluye el control político ejercido.