A raíz de la declaración de usurpación de la Presidencia de Venezuela por Maduro, hecha por la Asamblea Nacional, y la consiguiente declaración de reconocimiento a ese órgano por parte del Secretario de la OEA y de la Unión Europea, se hace indispensable precisar la importancia jurídica y política que tienen estos actos a nivel internacional.
En primer, se trata de unos actos de reconocimiento internacional de instituciones democráticas, como es en este caso, la Asamblea Nacional, como expresión equivalente al reconocimiento de los jefes de Estado, ya que aquel representa, al igual que éste, uno de los poderes, el legislativo, de un Estado democrático.
Por lo tanto, es un reconocimiento superior a los reconocimientos de los gobiernos en exilio y a los estados de beligerancia, reconocidos por el derecho internacional público. Pues es un órgano democrático que pertenece a la Institucionalidad Venezolana, que se encuentra en pleno funcionamiento. Además, se trata de un reconocimiento que puede llegar a ser superior al reconocimiento que tiene el actual gobierno de Maduro, porque puede dar lugar, como lo ha hecho en gran parte del mundo, la suspensión de las relaciones internacionales con los agentes diplomáticos de Maduro, y ser sustituidos por los voceros y representantes diplomáticos que designe la Asamblea Nacional.
Más aún, con este reconocimiento internacional la Asamblea Nacional queda reconocida ahora como único órgano representativo de la democracia con el reconocimiento de todas sus facultades no solo a nivel interno sino también a nivel internacional, para todo lo concerniente a la reintegración gradual de la democracia con el apoyo interno y externo que logre obtener.
Para ello los miembros de la Asamblea no solo gozan de la inmunidad del derecho interno Venezolano, sino que también disfrutan de la “autonomía democrática”, esto es, la de estar sometido exclusivamente al poder interno de la Asamblea y al poder del pueblo. Lo cual se traduce en el reconocimiento de una especie de “inmunidad democrática”, esto es, la de no estar sometido a jurisdicción de ningún otro órgano del mismo Estado Venezolano o del exterior.
Por lo que cualquier violación de este “fuero democrático” constituiría un crimen de lesa humanidad (art. 7 lit.c y h del estatuto de Roma), de conocimiento inmediato de la Corte Penal Internacional y con la procedencia de las órdenes de detención pertinentes (arts. 57 y 58 del citado estatuto).