Debido a la política y acciones de Odebrecht en los países latinoamericanos se han originado en Suramérica numerosas investigaciones, que, a su vez, han conducido a la condena del expresidente del Brasil Lula Da Silva, a la privación de la libertad de expresidentes del Perú, como Alejandro Toledo , Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski, y al suicidio del expresidente Alan García.
Ahora, si bien es cierto que tales acciones son reprochables cuando se trata de actos de corrupción, como los sobornos a determinados gobiernos, que aquí no se cuestiona, no es menos cierto que es el momento de hacer una reflexión sobre la financiación de las campañas políticas.
Porque desde el momento en que los Estados de los Continentes Americano y Europeo adoptan, reconocen y promueven las democracias y consagran para su desarrollo el derecho fundamental al sufragio universal, implícitamente también consagran el derecho al sostenimiento económico de las elecciones como instrumento de renovación de dicho sistema político., especialmente en su funcionamiento, bien sea por parte de la misma sociedad o del Estado, o bien por parte de aquélla y parte de éste.
De allí que corresponda a cada Estado, como ocurre en Colombia (arts. 40 num.2 y 265 Num.6 C.Pol.) reglamentar dicha posibilidad de su sostenimiento, que, de una parte, mantenga la posibilidad de equilibrio entre todos los movimientos y candidatos; y, del otro, señalando de manera pública el registro de los aportes particulares, así como las consecuencias de inhabilidades, incompatibilidades , conflictos de intereses y exclusiones que se requieran, particularmente para efecto de contratación estatal y actividades particulares.
De esta manera no solo se podría garantizar la participación social, en la financiación electoral, sino también en la transparencia y equidad en los aportes destinados al financiamiento de las elecciones. Además, la claridad que tenga dicha reglamentación también aseguraría su correcta finalidad en beneficio del sistema democrático.