COMUNICACIÓN JUDICIAL: LIGEREZA O PERVERSIDAD
En las últimas semanas se han difundido diversas comunicaciones judiciales que han generado perplejidad en la opinión pública por la forma y el contenido de las mismas. En efecto, a la opinión pública se le difundió que la justicia especial para la paz había negado la extradición de Jesús Santrich, con lo cual se amparaba a los narcotraficantes; que la Corte Constitucional había aprobado la ley estatutaria de la justicia especial para la paz, poniendo en peligro la extradición, que afortunadamente trató de impedir el Presidente de la República con la formulación de objeciones por conveniencia; que la Corte Suprema de Justicia había asumido competencia en el caso de Jesús Santrich dejándolo en libertad y sin dictarle orden de captura; y que la Corte Constitucional había declarado inexequible algunas normas del Código Nacional de Policía, negando la prevalencia del derecho de los niños frente al desarrollo de la personalidad de los adultos que consumen alcohol y sustancias sicoactivas en los espacios públicos. Sin embargo, tales informaciones si bien contenían en parte hechos que eran ciertos, no era menos que la forma como se habían presentado no eran de todo exactos. Pues la JEP solo había aplicado el acuerdo de paz y la reforma constitucional y no había amparado narcotraficantes; la Corte Constitucional había ejercido el control de constitucionalidad y no había juzgado, ni puesto en peligro la Institución de la extradición; la Corte Suprema, por su parte, había aceptado el fallo del Consejo de Estado y, conforme al mismo, dispuso la investigación inmediata, la libertad y la indagatoria de Jesús Santrich; y la Corte Constitucional, solo había juzgado y reconocido el derecho al desarrollo a la personalidad en el espacio público, en general, pero no había juzgado el uso del espacio público de los parques, ni mucho menos los derechos de los niños. Ni tampoco había juzgado la relación de convivencia ciudadana y familiar dentro de los espacios públicos, contemplados en otras normas que le son aplicables, por cuanto no había sido materia de la decisión. Ahora, siendo que lo informado a la opinión pública no correspondía en un todo a la verdad, sería pertinente que los medios de comunicación se preguntaran que si ello obedeció a ingenuidad, manipulación, ligereza o distorsión en su difusión. Pues tales inexactitudes corroen no solo la credibilidad de dichos medios, sino que también afectan la credibilidad de la justicia. Sin embargo, esta, a diferencia de los medios de comunicación social, no pueden salir a explicar sus decisiones, ni evitar lo que escandaliza a la sociedad. En cambio, estos últimos si pueden irlo haciendo, por lo menos en los próximas publicaciones. Así, lo espera la opinión pública en su derecho a la veracidad informativa.