Para hablar de reforma estructural del Estado, tal como se oye decir por parte de nuevos dirigentes, es preciso partir de la base de la disfuncionalidad del Estado actual, esto es, de la imposibilidad o excesiva dificultad de que con las condiciones actuales pueda cumplir con su función democrática en todos o la mayoría de los campos, sin contar con la inexperiencia en la aplicación del estatuto de la oposición.
Ahora, la referida disfuncionalidad se sustenta en tres (3) deficiencias fundamentales. La primera consiste en la combinación perversa y perjudicial para la democracia, constituida por la aún judicialización de las política, esto es, con la utilización de los instrumentos judiciales (v.gr. denuncias, investigaciones), como formas de oposiciones y de reclamación de responsabilidades y eliminación política, distorsionando su función original. Y complementa lo anterior, el control del Congreso por el Gobierno, mediante el otorgamiento de beneficios por parte de este, así como a coacción del Congreso sobre el gobierno mediante el aparente control político.
La segunda disfuncionalidad la encierran la falta de independencia de los organismos de control, originada en la dependencia o influencia que sobre ellos ejercen sus nominadores, y en la inoperancia general del ejercicio debido del control y su complacencia con los controlados.
Y la tercera disfuncionalidad emerge de la falta de medidas de seguridad de la prevalencia de lo público sobre lo particular, que impidan que el funcionario o servidor público antepongan sus intereses personales de tipo privado (v.gr. económicos, etc.) o institucionales (v.gr. facultades burocráticas, privilegios o de la otra aspiraciones futuras, etc.), sobre los intereses de la comunidad, como son la atención, prestación de servicios y solución de sus problemas de manera oportuna y eficaz.
De allí que la corrección por lo menos, de estas tres disfuncionalidades, sean un imperativo impostergable, para comenzar a corregir los defectos orgánicos, que puedan asegurar una mejor realización del Estado Social de Derecho.