A raíz de la consulta popular sobre la corrupción, se hace pertinente no solo comprometer a la ciudadanía con su participación, sino también obrar con honestidad con los posibles participantes, indicándoles que con ello no se va a acabar con este flagelo, aunque si contribuye a su erradicación.
Ello obedece a que siendo la corrupción un fenómeno de disfuncionalidad ética de los servidores públicos y de los particulares, que el Estado trata de prevenir con las condiciones objetivas de los verdaderos intereses públicos de la sociedad relativo a la honestidad de sus servidores y a la imparcialidad y vocación de servicios de estos; su solución consistente en su erradicación, no está directamente en las manos de una mera decisión popular.
Puesto que aquel proceso de honestidad y transparencia es alterado y afectado por un proceso de deterioro o de degeneramiento de la actividad honesta y constante de mejoramiento de las funciones en la sociedad, en la que mediante su apariencia, se oculta el interés privado e indebido de aprovechamiento de lo público. Todo lo cual tiene su causa principal en la ausencia o débil vocación y compromiso de servicio público, en el dominio funcional de interés no público en la conducta de sus intervinientes, como son los particulares y los servidores, quienes aparentan el ejercicio ético de una función, con el oculto aprovechamiento indebido de ello. Y todo ello unido al ausente o débil control del Estado y de la misma sociedad.
Sin embargo, la participación de la consulta debe contribuir a que la sociedad se apropie del asunto ético, como un principio de conciencia y control social ético no solo de los servidores públicos, sino también de sí misma.