Terna para la Contraloría ¿REPAROS FISCALES?

A raíz de la integración de la terna para Contralor, se han hecho una serie de reparos, en los cuales se han visto en vueltas las Altas Cortes postulantes, sin que la opinión conozca lo principal de la función del control fiscal en una democracia.

Al respecto, todos los medios de comunicación han destacado que en la postulación del Dr. Edgardo Maya Villazón por la Corte Constitucional, se hizo después de haber desechado inicialmente los nombres de los primeros inscritos, por lo que posteriormente ha sido suspendido y rehabilitado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que la postulación del Dr.Gilberto Rondón por parte del Consejo de Estado, se hizo cuando el hermano de aquel, Aquilino Rondón, figuró en algún momento como apoderado del exgobernador de la Guajira Kiko Gómez; y que la postulación del Dr. Carlos Ardila Ballesteros, por parte de la Corte Suprema de Justicia, se hizo en persona que tenía como antecedentes las acusaciones e investigaciones por gastos excesivos cuando fue Presidente de la Cámara de Representantes en la década del noventa (tomado del Tiempo de 5 de julio y del Espectador del 6 de julio de 2014).

Pero, independientemente de la controversia jurídica que pueda presentarse en la integración de la referida terna, lo cierto es que la opinión pública también debe conocer el proceso de integración de la misma por las Altas Cortes y la función que cumple. Al. Respecto, sobre el mencionado proceso, es preciso señalar que las aspiraciones no solamente deben inscribirse y publicarse la lista, para que la opinión nacional divulgue oportunamente los reparos del caso, sino que las corporaciones, dentro de las atribuciones de sus competencias y ceñidas a sus reglamentos, deben hacer las escogencias pertinentes, donde, conforme al Estado de derecho, puedan interpretar su propio reglamento, sin perjuicio del ejercicio de los recursos y acciones pertinentes, si se consideran irregulares, tal como ocurrió con la selección del Dr. Maya. Así mismo, las corporaciones no pueden considerar inhabilitados a alguien por razón de parentesco con personas que han participado en la defensa de otra, tal como ocurrió con la selección del Dr. Rondón. E igual cosa sucede con la imposibilidad de una Corporación de estimar inhabilitado a una persona por meras investigaciones o antecedentes no comprobados, tal como ha ocurrido por la selección del Dr. Ardila. De allí que se trate, más bien de “reparos de medios de opinión”.

Luego, como también lo han dicho los medios, en el fondo los reparos planteados tienen otro destinatario. Puesto que tratándose de estos y otros reparos, de naturaleza netamente política y regional, porque son apreciaciones sobre su conveniencia o inconveniencia política o regional, su destinatario directo no ha de ser otro que la Rama Electora, esto es, la del Congreso de la República, a quien corresponde valorarlos, en armonía con las consideraciones de la Rama Ejecutiva, a cargo del Presidente de la República, y la judicial, a cargo de las Altas Cortes.

En cambio, lo que aún desconoce la opinión pública, es la función central de este proceso, cual es la de garantizar la escogencia del “mejor control fiscal” que requiere el país. Pues, se hace necesario dar a conocer si los candidatos son los idóneos, para dicha labor, que seguramente lo tuvieron en cuenta las Altas Cortes. Es decir, de si gozan de la independencia funcional de la clase política, y de las otras Ramas del poder público; de si tienen la competencia para ejercer un control fiscal, con el apoyo institucional del caso, de manera oportuna y eficiente; y si gozan de la comprobada condición de que, con amparo en la Constitución, contribuyan con honestidad a la unidad y progreso nacional, sin distinción de ninguna clase. Pues solo así los colombianos pueden tener la idea de que no se trata de una mera elección burocrática, sino de una oportunidad para el ejercicio o materialización de una verdadera función fiscal que combata, sin exclusiones, toda expresión de corrupción en la contratación y la administración de los recursos públicos bajo su control.

imagen tonada de: http://www.vanguardia.co
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