Por: Ramiro Borja Ávila.
Con ese propósito sería conveniente adoptar, por ejemplo, el siguiente proceso, cuando se trate de proveer una de las mencionadas vacantes:
Primero: Se verifica entre los aspirantes quiénes reúnen los requisitos constitucionales y legales. Así se define de una vez quiénes son hábiles para ser elegidos y se evitan posteriores demandas por la existencia real o presunta de inhabilidades o incompatibilidades para ejercer el cargo. Esta etapa es meramente eliminatoria porque deja por fuera a quienes no reúnan los requisitos suficientes.
Segundo: Viene la etapa clasificatoria en la que – previamente definidos los factores de ponderación y el puntaje mínimo que se requiere para continuar en el proceso de selección – se asignan los respectivos puntajes teniendo en cuenta los méritos profesionales y académicos, tales como experiencia en labores estrictamente jurídicas, bien como como jueces o magistrados, abogados litigantes, asesores jurídicos de entidades públicas o privadas, docencia universitaria, autoría de libros de derecho, publicación de artículos jurídicos, etc. Esta clasificación es “objetiva” porque es el resultado del examen de las pruebas documentales allegadas para acreditar la experiencia profesional y el nivel académico, según los factores de ponderación predeterminados.
Tercero: En esta etapa predomina el elemento subjetivo porque es la consecuencia de la selección que hacen los magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, según a donde corresponda la vacante, como resultado de la asignación de puntos que asignen a los aspirantes en las respectivas entrevistas.
Estas avaluaciones de lo “objetivo” y lo “subjetivo” se suman para verificar quiénes superaron el puntaje mínimo exigido para tener derecho a participar en la siguiente y última etapa del proceso de selección, que es la del examen de conocimientos.
Cuarto: Quienes hayan superado las pruebas anteriores se presentan a un “examen concurso”, cuyos resultados – sumados a los puntajes que cada uno trae – determinan la ubicación de cada quien en la “lista de elegibles” y por lo tanto fijan el orden en que deben ser designados por la respectiva Corporación, en estricto orden de elegibilidad.
Este proceso tiene la ventaja de que atenúa la incidencia del “lobby”, ya que este no será el factor definitorio en la selección del nuevo magistrado, sino que siendo trascendente la entrevista, porque determina un puntaje determinado, este incide solo en un porcentaje del resultado de final. El resto es la suma de los méritos profesionales y académicos, además del resultado del “examen concurso”.
No hay sistema “perfecto” y siempre se hallarán razones para mejorar cualquier método que se adopte. Por ahora, esta iniciativa procura armonizar lo objetivo con lo subjetivo, que es lo deseable, para la escogencia de los mejores integrantes para las Altas Cortes.