Rectificaciones indispensables

Edmundo López Gómez

 

Los ocho debates a que deben someterse las reformas a la Constitución, en dos períodos ordinarios y consecutivos del Congreso Nacional, tienen su razón de ser en la   conveniencia de que los textos sean suficientemente analizados y ponderados por el legislador, antes de convertirse en normas superiores de nuestro ordenamiento jurídico.

Valga esta introducción,   para considerar que los desaciertos cometidos a última hora en el Senado, en la primera ronda del proyecto de origen gubernamental – llamado “ Equilibrio de Poderes”- ,no pueden darse por consumados, pues en los debates próximos que se cumplirán en la Cámara de Representantes, sus miembros tienen la competencia para deshacer lo mal hecho y replantear, si así lo quisieren , los cambios que figuraban inicialmente en el proyecto del gobierno o los que los senadores habían propuesto, así no hubieran tenido aceptación mayoritaria, o los que los representantes quieren introducir como textos nuevos o   modificatorios de los aprobados por el Senado.

En la tónica de “ no tragar entero “- como decía el inolvidable dirigente liberal doctor Alfonso Palacio Rudas- , está la Cámara de Representantes, según las declaraciones que diera para El Nuevo Siglo, su Presidente, doctor Fabio Amín , en relación con el restablecimiento de la circunscripción regional para elegir senadores, propuesta hecha por el gobierno y negada por el Senado, y con la creación del Tribunal de Aforados, que tal como quedó concebido, finalmente , ha sido objeto de severas críticas que han tenido eco en la Cámara de Representantes , amén de otras iniciativas que no prosperaron, como la del voto obligatorio y la cual merece ser reconsiderada, en cuanto fue propuesta   como un instrumento apropiado no solamente para combatir la abstención sino la corrupción electoral.

Vaya si nos causó   desconcierto que, teniendo de por medio problemas y quejas fundadas de los departamentos de frontera, entre éstos, el de San Andrés y Providencia, por ejemplo, se hubiera negado la posibilidad de que dicho departamento y otros entes territoriales , tuvieran un Senador que los representara , porque se prefirió mantener la circunscripción nacional electoral para integrar el Senado , pero dentro de la cual, aquellos departamentos de escasa población, están prácticamente excluidos de la posibilidad de alcanzar el umbral que les garantice la representación en dicha Corporación .

¿Si el Senado es “de la República “, por qué se excluye a parte de ella para integrarlo?   Semejante despropósito, consagrado por los constituyentes del 91, no puede subsistir. Volver al criterio de los fundadores, cuando consagraron como derecho propio de nuestros entes territoriales – en aras de la unidad nacional- , tener esa representación en el Senado, se convierte en un imperativo político insoslayable;   si es que no queremos fomentar con tal clase de discriminaciones, movimientos separatistas u otros de esa jaez.

Bien hace, entonces, la Cámara de Representantes, en revisar a profundidad lo aprobado por el Senado.

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