Por: Marta Saenz C.
Por considerar este tema de interés para todos, comparto lo aprendido como estudiante de la Maestría en derecho médico que curso actualmente. En 1997, Colombia se convirtió en el primer país del mundo en despenalizar la eutanasia gracias a la sentencia C-239 de la corte constitucional de la cual fue ponente el Magistrado Carlos Gaviria (q.e.p.d). Antes de la sentencia, los médicos que asistieran homicidios por piedad, se les podían imponer penas de seis meses a tres años de prisión, sin importar que sus pacientes por voluntad propia decidieran terminar con su vida de una manera digna.
En reciente fallo de la Corte Constitucional T-970 del 4 de marzo del año en curso, resultado de la revisión de la tutela T-970 de diciembre 15 de 2014, se ordena al Ministerio de salud que emita una directriz y disponga todo lo necesario para que los hospitales, Clínicas, y prestadores de servicios de Salud conformen el comité interdisciplinario del que trata la sentencia y cumplan con las obligaciones emitidas en esta decisión. De igual manera, el fallo le indica al Ministerio que se deberá sugerir a los médicos un protocolo que será discutido por expertos de distintas disciplinas y que servirá de referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente.
La revisión del fallo, se realizó por una acción de Tutela interpuesta contra Coomeva EPS que diligenció un ciudadano en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la vida y a morir dignamente (art.11 C.P.) los cuales estimó vulnerados. La peticionaria sostuvo que padecía una enfermedad terminal que comprometía gravemente sus funciones vitales, y que aun cuando médico oncólogo dejó constancia que el cáncer que padecía había deteriorado su salud y calidad de vida y ordenó suministrarle el mejor cuidado de soporte por cuidados paliativos, éste no accedió a su petición de morir dignamente a través de la eutanasia por considerarlo homicidio.
El Ministro de Salud acatando la sentencia que ordena la reglamentación de la eutanasia, diseña la ruta para que se garantice la muerte digna a los colombianos en todos los hospitales y clínicas del país. La persona que desee morir dignamente deberá ser un enfermo terminal, esto lo decide el médico tratante, y ser mayor de edad. El paciente debe expresar su voluntad de practicarse este procedimiento a su médico tratante, quien debe presentar al enfermo todas las alternativas terapéuticas a las que puede someterse para tratar su enfermedad. Luego de escuchar dichas opciones, el paciente debe reiterar su voluntad de practicarse el procedimiento para que el medico entregue la información al comité quien decidirá si se cumplen la condiciones para que se continúe con el proceso. Si el comité aprueba continuar con el procedimiento, nuevamente se le pregunta al paciente si está seguro, si su respuesta es positiva, el hospital tiene un plazo de quince días para efectuar el protocolo medico determinado por el médico. Es importante aclarar que en cualquier momento el paciente puede desistir que le practiquen la eutanasia.
Al respecto, considero que la decisión de la aplicación del procedimiento de la eutanasia es personal y respetable y que los colombianos contemos con un protocolo para que los pacientes afectados por enfermedades terminales puedan tener una muerte digna es un gran avance. Ante los temores de muchos, es importante aclarar que la familia solo puede intervenir cuando quien va a morir haya manifestado su decisión con anterioridad. Si esa persona no lo manifestó, no es posible aplicarle la eutanasia. Para quienes estamos de acuerdo con la aplicación de este procedimiento, podemos acudir a la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente para una mayor ilustración.