¿Son víctimas del Conflicto, los militares en Colombia?

Por: Andrés Ramírez Bueno En estos momentos está siendo testigo el país del debate acerca de la participación de militares y policías que han solicitado asistir a la habana en calidad de víctimas del Conflicto Armado, entre ellos el General de la Policía Nacional Luis Mendieta, quien estuvo durante más de once años en poder de las FARC y ahora, el Centro de Pensamiento de la Universidad Nacional le informa que no tendría participación en la Mesa de Víctimas de la Habana. En este punto es importante preguntarnos, ¿realmente es posible considerar como víctimas del Conflicto a los miembros de las Fuerzas Armadas? Dentro de la legislación colombiana, la definición de víctima la podemos encontrar específicamente en el artículo 3º de la ley 1448 de 2011, el cual nos indica que «Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno». En reciente entrevista concedida al periodista Jorge Enrique Botero, el Jefe Guerrillero Pablo Catatumbo realizó una calificación un tanto eufemística acerca del tipo de secuestros que ellos realizan y su denominación hacia las víctimas, entre ellos «la captura en combate de unidades militares enemigas. Esta es una acción plenamente válida bajo el derecho de la guerra y reconocida en los convenios internacionales, pues los capturados estaban armados, uniformados y debidamente identificados como unidades enemigas y fueron capturados en combate y en el marco de una confrontación reconocida por el Estado. Calificarlos de «secuestrados» o «víctimas» no es más que un sofisma, pues se trata de combatientes enemigos que han sido hechos prisioneros de guerra … En esas condiciones, la libertad de los prisioneros de guerra estaba supeditada a lo que acordaran las partes en conflicto en el marco de un acuerdo humanitario y el establecimiento no mostró ninguna voluntad para hacerlo. Recordemos que en las cárceles de Colombia hay centenares de los nuestros, que si nos atenemos al lenguaje que pretende la victimología del Estado, también sería «secuestrados». Tomada a priori, esta definición presentada podría tener cierto asidero a la luz del Derecho de la guerra o Jus in Bellum, donde se reconoce el legítimo derecho de los combatientes a capturar a su adversario y tomarlo como prisionero. Sin embargo, es necesario hacer varias precisiones al respecto: No es posible hablar de prisioneros de guerra en Colombia, habida cuenta que dicho término únicamente es aplicable a los Conflictos Armados Internacionales y nuestro país se encuentra en una situación de Conflicto Interno o en estricto sentido jurídico, en un Conflicto Armado No Internacional al cumplirse los criterios de aplicabilidad del Protocolo 11 Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, incorporado mediante la ley 171 de 1994. La misma normativa, el Derecho Consuetudinario y concretamente el artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra, establece la obligación de las partes en conflicto de aplicar como mínimo las disposiciones de trato humano contempladas, como abstenerse de los tratos crueles, inhumanos y degradantes, la tortura y los suplicios. Así como la prohibición de utilizar armas que no respeten el principio de distinción. Si bien es cierto, los miembros de las Fuerzas Armadas en Colombia obran bajo un mandato constitucional, no menos cierto es que en el marco de un conflicto Armado Interno, gozan de todas las prerrogativas y protección humanitaria otorgada a quienes han depuesto las armas o han sido puestos fuera de combate por detención. Inclusive en su calidad de personas que participan directamente en las hostilidades, se convierten en víctimas de la contraparte como consecuencia de la utilización de armas no convencionales como las minas antipersonal, expresamente prohibidas por la Convención de Ottawa y los cilindros bomba o «tatucos». El mismo artículo 3º de la ley 1448 menciona que Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley. Por lo cual, no es aceptable negarles el derecho a constituirse como víctimas en Ias mesas de negociación donde se debe visibilizar las Infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por las FARC; y menos aceptable aún las expresiones de los Jefes de la Guerrilla donde se declaran como víctimas del Estado por los bombardeos a sus campamentos o calificar de secuestrados a aquellos miembros del grupo ilegal que legítimamente fueron capturados y judicializados, expresiones que no van acordes con el Derecho, pues el numeral segundo del artículo 3º Común a los Cuatro Convenios de Ginebra aclara que la aplicación de las disposiciones humanitarias no surtirán efectos sobre el estatuto jurídico de las partes en Conflicto. Es decir, que entendiéndose la normativa del DIH como un mínimo ético entre los combatientes, su cumplimiento por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley no los exime del ámbito de aplicación del Código Penal Colombiano. Cuál será el criterio de la Mesa de Negociaciones de la Habana? Imagen tomada de:noticias.telemedellin.tv
Pertenecer al ejército colombiano: un orgullo o un sacrificio innecesario

Estamos atravesando en el país, la recta final de las elecciones a Presidencia. Esta contienda se ha polarizado, Juan Manuel Santos el candidato Presidente y Oscar Iván Zuluaga representante del uribismo se enfrentarán en 2 vuelta en una campaña llena de acusaciones e improperios. En los últimos días de la agitada campaña electoral, los televidentes nos hemos encontrado con un comercial que ha salido en diferentes horarios en televisión nacional donde el Presidente-Candidato Juan Manuel Santos pregunta a un grupo de personas si enviarían sus hijos a la guerra. [am_youtube]853|480|gpTUF7AvVU0[/am_youtube] http://www.youtube.com/watch?v=gpTUF7AvVU0 En Colombia existen aproximadamente 500.000 integrantes de las fuerzas armadas, uno de los ejércitos más numerosos del mundo, según la constitución de nuestro país en su artículo 3 de la Ley 48 de 1993, todo varón mayor de 18 años debe definir el servicio militar. Teniendo en cuenta esas cifras, nace la pregunta: pertenecer a las fuerzas militares ¿es un orgullo o un sacrificio innecesario? Colombia es un país donde tenemos una guerrilla con más de 50 años de existencia, donde existen bandas criminales en varios departamentos del país, donde la única guerrilla que existe nos son las FARC, si no el ELN, y reductos del EPL y ERL, donde no se tiene claro cuáles serán las políticas del post-conflicto, vale la pena que el mandatario de los colombianos desmoralice a nuestras fuerzas armadas’ Por constitución los militares activos no pueden intervenir en política, ni sentar una posición sobre los hechos que tengan que ver con elecciones, a pesar de lo anterior, la molestia la hizo evidente la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares ACORE, que en una carta abierta piden al consejo electoral levantar el comercial del aire, expresaron sentirse humillados con la publicidad emitida. Debemos preguntarnos hasta donde se le debe permitir llegar a los candidatos para conseguir votos, preguntar si se sacrificarían hijos para la guerra, utilizar musicalización triste que tiende a mostrar un clima de velorio, es válido para argumentar una idea? También hay que pensar en la verdadera posición del candidato-presidente, hace 2 años, el mismo mando su hijo menor a prestar el servicio militar y se mostraba orgulloso de la acción que estaba realizando, Esteban Santos presto su Servicio Militar como lancero en Tolemaida, aunque fueron muchas las versiones que se dieron sobre los beneficios que tenía el soldado por ser hijo del primer mandatario. El Presidente Santos dio un discurso sobre lo feliz que estaba de que su hijo le sirviera a la patria. [am_youtube]853|480|cmyKpdET58U[/am_youtube] http://youtu.be/cmyKpdET58U Tomando la última frase del Presidente en esta declaración en Tolemaida, “La Paz es la victoria”, debemos preguntarnos si la PAZ y Las Fuerzas Militares no deberían ser usadas para fines electorales. el Consejo Nacional Electoral no debería tener reglas claras sobre estos temas y como dice el dicho popular en el amor y la guerra todo vale, será que hay que reformular el refrán y decir EN LA GUERRA, EL AMOR Y LAS ELECCIONES TODO SE VALE?