La muerte de los Niños y niñas Wayuu y los 25 años de la Constitución Política. I.- LA MUERTE INFANTIL Y LA IGUALDAD CONSTITUCIONAL

Por: Luis Alfonso Fajardo Sánchez

Se preparan los eventos académicos, foros, encuentros, análisis,  balances, publicaciones, etc., sobre los 25 años de la Constitución Política de 1991. Sería importante que los actos de  conmemoración se realicen estudiando  el impacto concreto y verificable  de la Carta Magna en la vida y el bienestar de los habitantes de esta nación. Por ejemplo, los derechos prevalentes de los niños, niñas y los derechos de los pueblos indígenas tan  fuertemente consagrados en la Constitución.

Más de 37 mil niños indígenas sufren de desnutrición en esa zona (departamento de La Guajira) y al menos 5 mil han muerto de inanición, aunque autoridades tradicionales Wayúu, como Armando Valbuena, sostiene que el número de pequeños muertos de hambre se acerca, en realidad, a los 14 mil. Un informe especial,  la revista Semana señalaba:

“La cifra de niños muertos en La Guajira en un promedio no muy lejano al de Ruanda, en África, donde la tasa de mortalidad de menores de cinco años por cada 1.000 nacimientos es de 55, de acuerdo con una tabla que publica el Banco Mundial. La Guajira está en 45. “La experiencia de desnutrición en Colombia es igual que en Etiopía”, dice Alicia Genisca, médica pediatra estadounidense que ha trabajado en países de África y ahora atiende a los niños con desnutrición crónica en el corregimiento de Mayapo en La Guajira. Y añade: “La diferencia es que por décadas Etiopía ha sido el país que todo el mundo conoce por desnutrición, y el mundo no sabe que también hay una crisis de desnutrición en La Guajira”.

La igualdad es uno de los principios que conforman la triada más preciada,  proclamada y defendida por la Constitución Política de Colombia de 1991, junto con la Libertad y la Solidaridad. En el centro de todos los procesos revolucionarios de los últimos veinte siglos la búsqueda de la igualdad se ha convertido en uno de los objetivos más importantes.  Justamente una de las conquistas de  la Revolución Francesa y todas las revoluciones liberales desde el siglo XVII hasta la fecha,  ha sido la proclamación legal y  constitucional de este derecho.

La igualdad ante la Ley fue una de las características  del Estado de Derecho, el triunfo contra el antiguo régimen caracterizado por los privilegios obtenidos con el nacimiento, los títulos nobiliarios o la fortuna. Esta tipo de igualdad, solamente formal,  desarrolla su carácter protector y garantista  en el  Estado Social de Derecho.  La Constitución aprobada hace ya 25 años, definió a Colombia como un Estado Social de Derecho.

En este sentido, el Estado Social de derecho  debe dotar de elementos materiales para que el derecho a la igualdad deje de ser solo una proclama formal, por ejemplo implementando políticas públicas  con  acciones afirmativas y los enfoques diferenciales. La Corte Constitucional Colombiana ha señalado en reiterada jurisprudencia:

Del principio de igualdad pueden a su vez ser descompuestos en cuatro mandatos: (i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común, (iii) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes. Estos cuatro contenidos tienen sustento en el artículo 13 constitucional, pues mientras el inciso primero del citado precepto señala la igualdad de protección, de trato y en el goce de derechos, libertades y oportunidades, al igual que la prohibición de discriminación; los incisos segundo y tercero contienen  mandatos específicos de trato diferenciado a favor de ciertos grupos marginados, discriminados o especialmente vulnerables”.

CONTINUARÁ: II.- IGUALDAD FORMAL INDIGENA

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